Un hombre abusó sexualmente de su prima, menor de edad mientras estaban en la vivienda de sus abuelos.
La Audiencia Provincial de Zamora ahora le condena a cuatro años de prisión por unos hechos que se remontan al día 15 de junio de 2019, en una localidad zamorana que vivía sus fiestas, cuando la menor, entonces con 14 años se encontraba en la vivienda de los abuelos pasando unos días en este municipio.
Después de la verbena celebrada en la plaza principal del pueblo, junto a su padre retornó a la vivienda de sus abuelos, y mientras su progenitor se encaminó a la planta de arriba de la casa, ella se quedó en otra, pero en la parte baja.
Minutos después irrumpió en la habitación su primo de 28 años, sin antecedentes penales, quien tras apagar la luz se introdujo en la cama junto a ella para besarla en la boca, tocarla los pechos y forzándola.
Los gritos de la joven alertaron a su padre, quien llegó hasta la habitación cuando el agresor ya había huido, pero antes de irse, la amenazó para que no contara nada de los que había sucedido, motivo por el que la niña no dijo nada en su momento.
Días después le contaba este suceso a una amiga en el instituto, quien la convenció para que contara lo que había pasado, cosa que hizo a finales de agosto, con el temor de que las amenazas de su primo pudieran materializarse.
Es por ello, que la Audiencia provincial zamorana ha condenado al acusado como autor material responsable criminalmente de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años.
En este sentido se enfrenta a una condena de prisión de cuatro años y un día, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima, lo que le impide acercarse a ella, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a menos de 500 metros de distancia por tiempo de seis años y un día (dos años más que la duración de la pena privativa de libertad), cumpliendo simultáneamente ambas penas.
Además se le prohíbe comunicarse con Aida, que le impide establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un tiempo de seis años y un día (dos años más que la duración de la pena privativa de libertad).
Se le impone también la medida de libertad vigilada, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de seis años y finalmente se le condena pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, con una cantidad que asciende hasta los 7.000 euros.