Los menores, de entre 6 y 10 años, no eran conscientes de los abusos sexuales

Un guardia civil, condenado a 53 años de prisión por abusar sexualmente de 11 niños en un colegio de Huesca

El agente era profesor de las actividades extraescolares, donde estuvo en contacto con sus víctimas

Un Guardia Civil
Un Guardia Civil PD

Un guardia civil fue condenado por la Audiencia de Huesca a penas que suman 53 años de prisión por los presuntos abusos sexuales cometidos sobre once niños menores de edad a los que daba clases extraescolares en un colegio de Barbastro (Huesca).

La sentencia considera lícita la legalidad de las grabaciones que realizó con una cámara oculta una de las profesoras que tenía sospechas acerca de la conducta del acusado.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal impone al acusado, Serafín E.C., de 50 años, nueve penas de 5 años y 1 día por otros tantos delitos continuados de abusos sexuales y dos más de 4 años cada una por abusos sexuales con prevalimiento debido a su autoridad como profesor sobre dos de los menores.

El tribunal considera que el encausado, detenido en 2019 tras ser denunciados los hechos por el propio centro y los padres de los menores, y que en ese momento estaba destinado en el puesto de la población vecina de Monzón, se sirvió de su condición como profesor para abusar de unos menores de edades comprendidas entre los 6 y los 10 años de edad a los que debía educar, proteger y cuidar.

Escuela

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Descarta la existencia de delito respecto a otros menores que se vieron relacionados inicialmente con la denuncia tras valorar la ausencia de evidencias de estos abusos en la grabación, cuya validez legal sustenta en reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La grabación fue hecha por una profesora que se sorprendió al entrar de forma repentina en una de las clases del acusado, casado y con dos hijos, y observar que tenía sentado sobre sus piernas a uno de los menores a los que impartía extraescolares.

A pesar de la insistencia de la defensa en solicitar la anulación de esta prueba al considerar que la grabación, hecha sin autorización judicial por una persona ajena a la investigación, violaba derechos constitucionales de su cliente y de los propios niños por intromisión en su intimidad, la Audiencia de Huesca la considera lícita, proporcionada y necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

En defensa de la prueba, la Audiencia cita una sentencia del Supremo de febrero de 2021 en la que se descarta cuestionar la constitucionalidad de la grabación hecha por la madre de la víctima de un delito criminal al entender que su utilización no supone la “quiebra o menoscabo” de ningún derecho fundamental.

La jurisprudencia del alto tribunal advierte que “carecería de sentido resolver las dudas acerca de la legalidad de esa información obtenida por un particular, obligando a los agentes de policía a operar con una irreflexiva regla de exclusión que antepusiera la protección de los datos personales de narcotraficantes o la intimidad domiciliaria de un asesino frente a la investigación de un grave delito contra la vida o la salud pública”.

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