La UE equipara las tardanzas a las cancelaciones

Las aerolíneas deberán indemnizar a los pasajeros por los retrasos de más de tres horas

Los problemas técnicos no serán un eximente

La sentencia, que responde a una consulta de la Justicia alemana tras una demanda interpuesta por unos pasajeros contra las aerolíneas Cóndor y Air France, entra además a cuestionar la validez de las excusas que las compañías aéreas dan a los pasajeros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la que equipara los retrasos de más de tres horas en los vuelos a las cancelaciones a efectos de indemnización a los pasajeros.

La cuestión es que en la actualidad ya hay un Reglamento comunitario que establece indemnizaciones de entre 250 y 600 euros para los pasajeros que sufren cancelación de sus vuelos, pero no especifica los derechos de los pasajeros en caso de grandes retrasos que, según el Tribunal, sufren un perjuicio análogo de pérdida de tiempo, por lo que ambas situaciones son comparables.

El Tribunal añade que los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aún cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicial de salida.

DEMANDA DE PASAJEROS

La sentencia, que responde a una consulta de la Justicia alemana tras una demanda interpuesta por unos pasajeros contra las aerolíneas Cóndor y Air France, entra además a cuestionar la validez de las excusas que las compañías aéreas dan a los pasajeros para ahorrarse el pago de la indemnización.

El Tribunal concluye que no se puede considerar que un problema técnico en un avión sea una circunstancia extraordinaria, a menos que ésta derive de causas completamente ajenas a la aerolínea.

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