«Fuego cruzado» en la Federación de Asociaciones de Peruanos en España

"Fuego cruzado" en la Federación de Asociaciones de Peruanos en España

(Paul Monzón).-Supuestas irregularidades en la inscripción de candidatos a presidir la nueva Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Peruanos en España, tal como publicamos el pasado viernes, provocó que el Comité Electoral, elegido para la ocasión, tachara e inhabilitara para votar a cinco candidatos de la lista nº 1, presidida por D. Manuel Pinto, actual presidente en funciones de dicha federación. Al respecto entrevistamos al Sr. Wilfredo Contreras, miembro del Comité, quien nos detalla los motivos que llevaron a emitir dicha resolción. Por otra parte, una nueva resolución, emitida ayer, tacha a toda la lista nº 1 para particpar en las elecciones internas de dicha federacion que en principio debería celebrarse el próximo sábado 16 de octubre. A continuación a pedido expreso del Comité Electoral de la FEDAP publicamos dicha resolcuión.

Estimadas Asociaciones federadas:

En vista de que la lista que pretende ser reelegida, formada por la Junta Directiva en funciones que debería renunciar no ha tenido intenciones de acatar las decisiones de este C. E. elegido por la Asamblea General Extraordinaria del 16 de julio 2010,con facultades de tachar , como así lo hizo , ante la oportunidad de pedir una recomposición de su lista , están incitando ilegalmente a la desobediencia al convocar una asamblea extraordinaria con el fin de interrumpir el proceso eleccionario , ya que presume que no le será favorable la decisión de los electores , ante un cúmulo de denuncias públicas de personas de las propias asociaciones y extraños por su deficiente gestión .

Por nuestra parte solo presentamos esta resolución que resume hechos y situaciones que han sido presentados ante este C.E. y esperamos haber actuado con la mayor justicia,e imparcialidad si en alguna circunstancia nos hemos equivocado les pedimos nuestras excusas ,por la complejidad de nuestro trabajo voluntario sin el apoyo de esta Junta Directiva en funciones , por la desinformación , escaso apoyo logístico y de infraestructura, en particular en la revisión de numerosos documentos y archivos de la FEDAP, muy incompletos sin el debido orden y sin registrar completamente en el Ministerio del Interior, en que aparecen parcialmente las asociaciones federadas de la FEDAP como ya comprobamos .

Comité Electoral FEDAP 2010

Resolución 003/07/10/2010- Comité Electoral FEDAP 2010 de la Federación de Asociaciones de Peruanos en España-FEDAP 2010. Exclusión de la Lista nº1 de candidatos presidida por Don Manuel Pinto Moscoso a las Elecciones en el proceso electoral de la Nueva Junta Directiva, elecciones FEDAP 2010- 2013.

En Madrid, a los 8 días del mes de Octubre del 2010, en sesión del Comité Electoral FEDAP 2010 reunidos en la sede de la Casa de los Inmigrantes COIN, ubicada en la c/ Puerto del Milagro nº 6 local 7 post. Vallecas en uso de sus facultades ponemos de manifiesto lo siguiente:

Visto, que es competencia del Comité Electoral FEDAP 2010 organizar y dirigir las elecciones de la nueva Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Peruanos, así como garantizar la buena marcha del proceso electoral para la formación de su Junta Directiva dentro de la legalidad vigente en aplicación del Reglamento Electoral Elecciones de la Junta Directiva 2010-2013 de la FEDAP, los miembros del Comité Electoral, autoridad ejecutiva del mandato emanado de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 16 de Julio de 2010, ante la circunstancia actual de encontranos con la Lista nº1 donde se ha producido la tacha y la inhabilitación al voto de 5 representantes de las asociaciones que candidateaban a puestos directivos a la Nueva Junta Directiva, este Comité en aras de llevar a buen término las elecciones internas de la Federación de Asociaciones de Peruanos en España, FEDAP, debe emitir el siguiente pronunciamiento.

ANTECEDENTES:
Que a través de la Resolución 002/07/10/2010- Comité Electoral FEDAP 2010 de la Federación de Asociaciones de Peruanos en España-FEDAP 2010. se produjo la tacha de candidatos e inhabilitación del derecho al voto de las respectivas asociaciones, en las elecciones internas FEDAP.2010- 2013 de la Lista nº 1 encabezada por el candidato a Presidente y todavía Presidente en funciones de la FEDAP Don Manuel Pinto Moscoso, por no encontrarse dentro de los lineamientos jurídicos adecuados establecidos por el Comité Electoral de la FEDAP 2010, y estipulados en el Reglamento Electoral Elecciones 2010-2013 y que en su momento se dio lugar a su derecho a replica sin fundamentar en el plazo señalado, los argumentos adecuados para su defensa.

Que en el acto de inscripción de las candidaturas para la elección de la Nueva Junta Directiva elecciones 2010-2013 se han encontrado en la Lista nº 1 irregularidades respecto a su conformación por lo que constituye la regla general respecto de los vicios del acto, entre las causales que dan lugar a la anulabilidad de pleno derecho y las irregularidades no invalidantes. En tal sentido son anulables los actos de que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

– Que, a pesar que no es competencia de este Comité Electoral FEDAP 2010, sobre los asuntos administrativos de la institución, tenemos constancia que queda probado la relación laboral económica del señor Javier Mejía, con la FEDAP, cuyos medios probatorios obran en poder de este Comité Electoral, donde se informa de incumplimientos en fecha y calidad de la obra ejecutada, por ejemplo la escalera de acceso al salón de actos que no cumple la homologación con la normativa, quedando demostrado el conflicto de intereses, que existe con la Asociación Raices Andinas, y que este Comité trasladará a las autoridades competentes con la finalidad de hacer de conocimiento publico dicha irregularidad.

– Que se denota por parte de la conformación de la Lista nº1 que se produce una inobservancia o carencia de elementos constitutivos y esenciales que reflejen una elección democrática, auténtica y libre, ya que con la concurrencia de dichos vicios, los comicios carecerían de esas calidades.

En atención a lo anterior, su materia no versa únicamente sobre los vicios producidos en la conformación de las listas, sino que se refiere también a los hechos acontecidos en medio, durante y actualmente de dicho proceso electoral, por lo que se contraviene el art. 2º de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación donde se estipula que «La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación».

-Incumbe declarar de oficio a este Comité la autoridad facultada por la ley para la calificación de declarar la anulabilidad de la conformación de la Lista nº 1 al no poder estar de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento Electoral Elecciones FEDAP 2010 en el cual no cumple con los requisitos mínimos exigidos de conformar correctamente la Lista de candidatos, y al poder encontrar hechos no ajustados a ley, respecto a su propia conformación, suscitando una disconformidad con los parámetros exigidos en un proceso democrático de elecciones.

– Que al haber quedado probado la dudosa procedencia de los certificados, la autenticidad representativa de los que representaban a las asociaciones, la no acreditación de las autoridades a las cuales representan, el acto negligente de conformar una lista irregular tratando de sorprender al Comité Electoral FEDAP 2010 con irregulares maniobras o métodos para perpetuarse en el cargo de la Federación de Asociaciones de peruanos FEDAP a través de la reelección, concurren en una falta de celeridad para otorgar a este Comité la documentación necesaria para dirimir la legalidad de las asociaciones respecto a su participación en este proceso electoral.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

1. Que se ha incumplido con el art 15, inciso 5. de la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación el cual menciona textualmente que «cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas».

2. Que de conformidad con el art 9 del Reglamento Electoral Elecciones 2010- 2013, y despues de haber podido comprobar que al exigirse listas cerradas para las candidaturas de las listas a la nueva Junta Directiva y habiéndose producido la tacha de 5 asociaciones que conformaban la Lista Nº 1 no es posible recomponer la misma al carecer en tiempo y forma de los requisitos mínimos exigidos para la misma.

3. Que al pertenecer la Lista Nº 1 Presidida por Don Manuel Pinto Moscoso a la Junta Directiva en funciones se ha detectado la manipulación y ocultamiento de información con la finalidad de mantener en el desconocimiento, documentación importante respecto a los datos de muchas asociaciones federadas de las cuales no se tiene información básica, ni de contactos telefónicos ni direcciones, obrando solamente direcciones de correos electrónicos, lo cual nos ha llevado a enviar fichas para la actualización de datos de las Asociaciones con escaso apoyo, en agravio a la transparencia democrática de las demás asociaciones federadas y cuyo vigilante de tal ejercicio democrático es este Comité Electoral FEDAP 2010.

4. Que de conformidad con el art 6º del Reglamento Electoral Elecciones 2010-2013, el Comité Electoral FEDAP 2010 decide en cuestiones de su competencia por mayoría simple de sus miembros.

5. Que existen presunciones de la comisión de delitos penales tipificados por los artículos 390 al 403 del Código Penal Español, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre y que se harán de conocimiento público a las autoridades jurisdiccionales para la valoración respectiva de los mismos.

BASES LEGALES

– Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

– Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.- Estatuto de la FEDAP,
– Reglamento de Régimen Interno de la FEDAP.
– Reglamento Electoral de la Comision Electoral FEDAP 2010.
– Código Penal Español. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre.

SE RESUELVE EN MAYORÍA SIMPLE:

PRIMERO.- EXCLUIR de la candidatura a las elecciones internas de la FEDAP a la lista 1º en pleno, Presidida por Don Manuel Pinto Moscoso, del proceso electoral elecciones FEDAP 2010-2013 por los antecedentes antes expuestos y por incurrir en vicios de forma y de fondo en la conformación de su candidatura.

Este Comité Electoral FEDAP-2010, y de conformidad con el artículo 10º del Reglamento Electoral de Elecciones, aprobado el 20 de agosto de 2010, de la Junta Directiva FEDAP 2010-2013 declara la presente Resolución INAPELABLE.
Madrid, 08 de octubre de 2010

Regístrese, comuníquese y publíquese por todos los medios dirigidos a los peruanos y peruanas residentes en el reino de España.

MANUEL GALVEZ , PRESIDENTE
SALOMON RAJMAN, SECRETARIO
WILFREDO CONTRERAS ,VOCAL
COMITE ELECTORAL DE LA FEDAP 2010 PARA LAS ELECCIONES FEDAP 2010 DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA 2010-2013

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Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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