La DGT ha aceptado los razonamientos jurídicos planteados por la Asociación Europea de Automovilistas (AEA) en defensa de uno de sus miembros
Para no dotar a la pérdida parcial de puntos de ninguna garantía jurídica y así poder mantener sin límite de tiempo en los registros unos antecedentes desfavorables de los conductores el anterior director general de Tráfico Pere Navarro definió la pérdida de puntos como «una mochilita que acompañaba a determinadas sanciones graves y muy graves».
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró la cuestión y en su sentencia del 4 de junio de 2009 reconoció sin ninguna duda la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos y, por tanto, la obligación de respetar las necesarias garantías jurídicas que rodean a cualquier sanción, entre ellas la obligación de cancelar de oficio, a efectos de antecedentes, la anotación de las sanciones y detracción de puntos en el Registro de Conductores e Infractores una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
La DGT ha aceptado los razonamientos jurídicos planteados por la Asociación Europea de Automovilistas (AEA) en defensa de uno de sus miembros y ha ordenado que conforme con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y la Ley de Protección de Datos se cancelen sus antecedentes desfavorables como conductor, recuperando con ello su saldo de puntos, «una vez transcurrido el plazo reglamentario desde su cumplimiento o prescripción».
Hasta ahora, la DGT venía manteniendo el criterio de que la pérdida de puntos no constituía una sanción y por tanto no le afectaba la cancelación de antecedentes prevista en el apartado 4 del Art. 93 de la Ley de Seguridad Vial.