La primera Extradición por alimentos del Gobierno de Humala fue rechazado por la justicia Española

(Paul Monzón).-La probable extradición al Perú del ciudadano peruano William Huertas Ramírez, quien reside en España, a raíz de una demanda interpuesta por su ex pareja, Janina Osorio, por el delito de «omisión a la asistencia familiar» (no pasar la pensión alimenticia a su hijo quien vive actualmente en Argentina con ella), levantó en julio del año pasado una polvareda política y opiniones encontradas en el país andino. Los medios de comunicaciones limeños descargaron todas sus baterías descalificadoras hacia el presunto «mal padre». Parecía sentenciado sin haber pasado aún por los tribunales del Perú. Huertas Ramírez, para la opinión pública, era un monstruo. Incluso la Ministra de la Mujer, Ana Jara, fue tajante sobre este tema: «El pedido de extradición es un acto de justicia”. Juan Jiménez, Ministro de Justicia del Gabinete Humala, y hoy el Primer Ministro, señaló que esta era la primera extradición(?) «de una persona por delito de omisión de asistencia familiar, es decir, esa persona no ha pagando alimentos a su hijo». Nueve meses después, según nos adelanta el Dr. César Maldonado, del Gabinete Jurídico Maldonado & Abogados, que la justicia española, a través de la sección tercera de la Audiencia Nacional ha rechazado el pedido de extradición.

AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA PEDIDO DE EXTRADICIÓN

La solicitud de extradición gestionada por el Primer Ministro peruano Juan Jimenez y la Ministra de la Mujer, Sra. Ana Jara, fue rechazado por la Tercera Sala Penal de la Audiencia Nacional española. El fallo cuenta con la opinión favorable de la Fiscalía General española, dado la cantidad de pruebas documentales que la defensa del ciudadano peruano, nacionalizado español, Sr. Huertas Ramírez fue presentada en la tramitación del expediente de extradición.

El motivo principal de la negativa es que el reclamado ha adquirido LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA el año 2005 sin intencionalidad de eludir ninguna solicitud de extradición, en tanto que el Gobierno peruano formuló recién su solicitud de extradición el pasado 16 de Julio del 2012 luego del anuncio mediático que cogió grandes titulares de prensa en el Perú, instantes en el que se criticaba el actuar del gobierno peruano en los conflictos de El Espinar y Cajamarca.

La justicia española, citó a comparecencia judicial al reclamado el pasado 4 de marzo donde expresó su negativa para ser extraditado, acto en el que aprovechó para acreditar documentalmente que ha cumplido con los pagos alimentarios. Además dejó probado que en el territorio español tiene otra carga familiar al ser padre de otro menor de nacionalidad española y cuenta con un contrato de trabajo del que depende no sólo el hijo alimentista que radica ahora en Argentina, sino también su familia radicada en territorio español.

El Abogado peruano César Maldonado y su colega Demóstenes Mamani, quienes asumieron la defensa del reclamado ante los tribunales de justicia española, informaron que ha quedado acreditado que su defendido “no es el prototipo del Padre desnaturalizado que abandonó a su hijo y se niega a pagar sus alimentos”. Todo lo contrario, «Hay pruebas que la relación paterno-filial es fluida aún radicando el hijo en Argentina, no existe impago alimentario é incluso en la fecha, después del escándalo periodístico la relación persiste semanalmente dado la comunicación telefónica del citado padre con su hijo».

La Corte Española ha tenido acceso al expediente peruano aportado por la Embajada Peruana acreditada en Madrid, en los mismos que se advierte la falta de notificación y requerimiento personal al padre demandado, lo que fue valorado en justicia, y en el que también ha primado su condición de ser “peruano nacionalizado español”.

Queda ahora, esperar que si el Gobierno peruano es persiste en su afán sancionador, denunciar ante los tribunales españoles invocando el art. 7.2 del Tratado Internacional del 28 de junio de 1989 suscrito entre el Reino de España y el Perú, en el que se faculta al Gobierno al que se le deniegan la extradición, a peticionar a la justicia española se encargue del juzgamiento y sancione al reclamado, todo ello siempre que se configure el delito por impago de la pensión alimentaria, es decir que todo el proceso penal se desarrolle en el país Ibérico

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Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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