Controles en la M-30

Carmena y los de Podemos prohíben aparcar este jueves en la zona SER y limitan la velocidad en Madrid

Carmena y los de Podemos prohíben aparcar este jueves en la zona SER y limitan la velocidad en Madrid
Manuela Carmena. EF

El Ayuntamiento de Madrid ha activado el protocolo de medidas a adoptar durante los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2).

Este 6 de diciembre ha estado limitada la velocidad en la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad a 70 kilómetros por hora.

Este jueves, 7 de diciembre de 2017, se aplicarán las medidas del escenario 2, que además de la limitación de velocidad contemplan la prohibición de aparcamiento en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los no residentes, entre las 9 y las 21 h.

Las mediciones de NO2 en la noche del martes al miércoles han sido muy elevadas en toda la ciudad. Siete de las 24 estaciones de la red han superado los 200 microgramos por metro cúbico (mg/m3), que es el límite que se considera dañino para la salud, y dos de ellas, las situadas en Ramón y Cajal y Barrio del Pilar, superaron los 300 mg/m3, una cantidad muy elevada.

Ante este pico de polución, el Ayuntamiento de Madrid recomienda el uso del transporte público. Además, el Consistorio madrileño anunciará antes de las 12.00 horas de mañana sobre las medidas a aplicar el jueves, en caso de no desactivarse el protocolo.

Están exentos de la prohibición de estacionar en la zona SER los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido); los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc); los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones; los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida, siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización; y los servicios esenciales, como vehículos de extinción de incendios, salvamento y Protección Civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

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