En muchos restaurantes ponen pan con mantequilla sin solicitarlo y luego lo cobran aparte. ¿Pueden hacer eso?
El caso es que lo hacen y si al llegar la factura, reclamas y te niegas a pagar ese ‘extra’ no solicitado, se puede montar la mundial, porque te dan a decir que el no haberlo rechazado cuando lo trajeron, fue una aceptación ‘tácita’.
Desde el punto de vista legal, no es así.
El cliente debe ser informado con anterioridad de cualquier cargo que vaya a realizarse por la prestación de un servicio que se propone contratar.
Además, es necesario que el consumidor acepte la prestación del servicio al precio que se le ha informado por parte del establecimiento. Si éste no manifiesta de forma inequívoca su voluntad de contratar, faltaría un elemento esencial del contrato.
De manera que una de las obligaciones generales que tienen que cumplir los bares y restaurantes es la de anunciar o informar a los usuarios previamente sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.
Deben mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo se realiza en la mesa o en la barra. Asimismo, deben facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
Por último, se debe destacar que los servicios no solicitados no se pueden cobrar.