Tráfico debe sancionar la velocidad real de conducción

¿Adiós en España al margen de error del radar?

Una nueva sentencia judicial anula una multa de velocidad de 400 euros y 4 puntos porque Tráfico no aplicó correctamente los márgenes de error del radar utilizado

¿Adiós en España al margen de error del radar?
Radar fijo YT

Novedades y muy interesantes .No es la primera vez que una sentencia judicial da la razón a un conductor que recurre una multa por los márgenes de error de los radares que utiliza la Dirección General de Tráfico (DGT), lo que según la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) pone en cuestión más de 500.000 sanciones impuestas en España.

De hecho, el pasado mes de septiembre, un estudio realizado por esta asociación, determinó que un 10% de las sanciones de velocidad impuestas por Tráfico en 2016 están mal graduadas.

Así lo demuestra una nueva sentencia judicial en la que se ha anulado la pérdida de puntos detraídos a un conductor ya que la DGT sigue sin aplicar correctamente el margen de error de los radares.

El recurso promovido por los servicios jurídicos de AEA -asociación de automovilistas sin ánimo de lucro- en defensa de uno de sus socios, ha anulado una sanción de 400 euros y la pérdida de 4 puntos que le impuso la DGT por circular a 82 km/h, teniendo limitada la velocidad a 50 km/h porque «no consta practicada la aplicación del correspondiente margen de error establecido reglamentariamente».

Tal y como indican desde AEA, la resolución judicial rechaza de plano la interpretación que desde hace años vienen haciendo la Abogacía del Estado y la DGT para sancionar los excesos de velocidad, al considerar con un novedoso y contundente argumento:

«la utilización del término «velocidad captada» dentro de la rúbrica «Infracción de velocidad captada por cinemómetro» (..) debe interpretarse en el sentido de que el exceso de velocidad es captado por el cinemómetro no en el sentido de que la infracción venga constituida por la cifra de velocidad captada sin aplicación del margen de error, ya que la infracción viene determinada por la velocidad real, si bien esta velocidad a efectos de prueba, es captada por cinemómetro, lo que obliga a aplicar el margen de error por aplicación del principio de presunción de inocencia, porque dentro del margen de error no existe una seguridad plena de la exactitud de la medición».

Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia que ha realizado esta asociación en el año 2010, respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

De esta manera, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico que hemos obtenido en la defensa de los legítimos derechos de «nuestros» Socios, pero ha criticado:

«la contumaz actitud de las autoridades de tráfico sobre este asunto, que lo que pretende es un evidente afán recaudatorio y convertir a la justicia en una especie de lotería, en la que dependiendo de si recurres o no, y en qué juzgado te toque, un conductor será sancionado de una manera o de otra por los mismos hechos».

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