Madrid Central

¿Sabes cómo te va a afectar Madrid Central, la limitación a conducir por el centro de la capital?

Entra en vigor a partir del 30 de noviembre

Carmena de ha emepeñado en la idea de reducir el tráfico en Madrid, y ya tiene fecha para ello. El Gobierno de Manuela ha aprobado este lunes el plan Madrid Central, su proyecto para cerrar la circulación el centro de la capital, según huffingtonpost.

Si aún no tienes claro si podrás circular con tu coche, aquí te solucionamos las dudas:


1- ¿Para qué se restringe el tráfico en Madrid?

Para evitar un 40% las emisiones de dióxido de nitrógeno y reducir los niveles de partículas en suspensión en la capital. «El distrito Centro se convertirá en un pulmón para la ciudad en pleno corazón de Madrid», aseguran desde el Ayuntamiento.


2- ¿Qué vehículos podrán entrar en Madrid Central?

Los vehículos de las personas empadronadas podrán circular libremente con sus vehículos (coches, motocicletas o motos entres ruedas) por el interior de Madrid Central y estacionar en el SER en su barrio. Si carecen de etiqueta de la DGT podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024, a partir de esa fecha solo podrán hacerlo si se trata de vehículos «históricos», y si cambian de vehículo antes de esa fecha deberán hacerlo por otro con etiqueta.

Además, podrán aparcar en las zonas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en su barrio, y fuera de su barrio en las plazas verdes del SER previo pago. Si los residentes empadronados utilizan vehículos de sustitución, renting o leasing estos tendrán que tener distintivo ambiental.Pla A.

Al mes, tendrán 20 invitaciones de un día para personas o servicios, que podrán estacionar en el SER durante dos horas máximo, o en un aparcamiento sin tiempo límite. Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental podrán acceder a Madrid Central hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los vehículos con etiqueta ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en el SER sin restricción horaria
Los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en el SER un máximo de 2 horas
Los vehículos con etiqueta B o C podrán acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público
Las motos y ciclomotores con etiqueta B o C podrán acceder y estacionar de 7 a 22 horas. Las ECO o CERO emisiones podrán acceder sin limitación horaria


3- ¿Hay alguna excepción a las normas básica de acceso?

Más allá de la norma general, hay excepciones y moratorias para numerosos colectivos por sus características y los servicios que prestan al centro.

Los vehículos que lleven a personas con tarjeta PMR, independientemente de su etiqueta ambiental. A partir de 2025 solo se permitirá el acceso de vehículo sin etiqueta cuando sean adaptados

Bicicletas y otros vehículos de movilidad urbana pueden acceder y circular Motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas podrán entrar y estacionar sin limitaciones con etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder entre las 7.00 y las 22.00 horas, fuera de ese horario podrán hacerlo si estacionan en un parking, garaje particular, plaza PAR o reserva de estacionamiento no dotacional
Los titulares de plazas de garaje particulares y plazas de aparcamiento municipal para residentes (PAR) situadas en Madrid Central podrán acceder a sus plazas con cualquier vehículo hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando no se les permitirá el acceso sin distintivo ambiental. Los propietarios de plazas deberán acreditar su propiedad, solicitar permiso para un vehículo y si precisan acceder con otro podrán hacer un cambio de matrícula al día Parkings de uso público o privado y reservas de estacionamiento no dotacional podrán acceder para estacionar todos los vehículos que tengan etiqueta ambiental.

Taxis, así como VTC con servicio previamente contratado, deberán tener distintivo ambiental para acceder. Los que tengan distintivo B podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2022 salvo en el caso de vehículos acondicionados para el transporte de las personas con movilidad reducida, que podrán seguir haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2025.

A los vehículos de carsharing se les aplica la norma general. En su mayor parte son eléctricos, por lo que podrán circular y aparcar en el SER sin limitaciones.

Las actividades y establecimientos ubicados en MC tendrán 10 permisos individuales de un día al mes. Los vehículos sin etiqueta podrán ser invitados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los turismos de trabajadores residentes fuera de Madrid cuya hora de inicio o fin de jornada laboral ubicada en Madrid Central esté comprendida entre las 00.00 y las 6.30 horas.

Colegios: los vehículos de las personas que lleven o recojan a alumnos y alumnas de escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria e institutos de secundaria cuando las necesidades de sus alumnos así lo exijan, ubicados en el ámbito de MC de lunes a viernes de 7.00 a 20.00 horas de los días lectivos.
Los vehículos sin etiqueta que vayan a talleres de reparación ubicados en el área podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019. El resto podrá acceder sin límite temporal.

Los turismos de autoescuelas ubicadas en Madrid Central con etiqueta B podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2019.

Propietarios de viviendas en Centro no empadronados. Se les aplica la regla general. Solo podrán acceder con etiquetas ECO o CERO o con B o C si van a garajes o aparcamientos públicos. Si el vehículo es un ciclomotor, motocicleta o de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C, podrán acceder y estacionar desde las 7:00 a las 22:00 horas. Fuera de este horario podrán acceder siempre y cuando vayan a un aparcamiento Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros (DUM, servicios comerciales y profesionales y autobuses) Se establece un horario de acceso diferenciado en función de la tecnología del vehículo, permitiendo la circulación de vehículos sin etiqueta durante un periodo de transición. Según se recoge en Ordenanza de Movilidad Sostenible, los vehículos con MMA no superior a 3.500 kilogramos que no tengan distintivo ambiental podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019, y el resto tendrá un horario diferenciado en función de su tecnología. En el Acuerdo se establece que antes de un año se hará una evaluación de los los criterios en función de las posibilidades de renovación de las flotas.
Servicios públicos esenciales (cuerpos de seguridad, agentes de Movilidad emergencias, ambulancias, grúas municipales…) debidamente rotulados, se les aplicarán las reglas de las etiquetas ambientales y calendarios en función de la MMA en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios.
Los vehículos de asistencia sanitaria pública de facultativos que presten servicios a domicilio para el Servicio Madrileño de Salud podrán acceder previa acreditación.
Los vehículos sin etiqueta de los servicios públicos esenciales y de servicios públicos básicos prestados por las Administraciones Públicas y sus concesionarias podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019. El resto tendrá un margen temporal mayor en función de su etiqueta.

Los vehículos con matrícula extranjera y diplomáticos, al no estar clasificados ambientalmente, deberán acreditar el potencial contaminante del vehículo. En función de la categoría con la que se equiparen estos vehículos se les aplicará las normas de acceso correspondientes.

A los vehículos de obras, así como los de administraciones públicas, se les aplicará la regla general, excepto que se trate de vehículos especiales o blindados.
Los que se utilicen para actos u ocupaciones en la vía pública, además de las mudanzas, si son industriales se les aplicará las mismas reglas que a los vehículos comerciales e industriales a excepción de la limitación del horario de acceso; y si son turismos, la norma general.

Vehículos especiales: tendrán un tratamiento diferenciado aquellos vehículos que están clasificados de forma diferenciada por la DGT (por criterios de utilización) como las grúas, vehículos fúnebres de recaudación, hormigoneras, unidades móviles de retransmisión, etcétera.


4- ¿Qué zonas forman parte de Madrid Central?

Está delimitada por la circunvalación de rondas, bulevares y el eje Prado-Recoletos. En concreto, el perímetro lo forman las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Sagasta, glorieta de Bilbao, Génova, plaza de Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, glorieta de Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Mayor, Bailén, plaza de España, Princesa y Serrano Jover.

Estarán restringidos los accesos a la circulación en las calles situadas dentro de dicho perímetro a excepción de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria, por motivos de ordenación del tráfico al no existir alternativa a estas vías.

5- ¿Cuándo entra en vigor?

29 de octubre: las personas con movilidad reducida y los profesionales que realicen carga y descarga pueden comenzar a darse de alta para obtener permiso este lunes, 29 de octubre. Las personas con movilidad reducida podrán solicitar las altas en el 010, Twitter y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Por su parte, los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías podrán darse de alta en las oficinas del Ayuntamiento de Madrid ubicadas en la calle Bustamante, 16.

1 de noviembre: inicio de la campaña informativa.

28 de noviembre: petición de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en Madrid Central que residan fuera de Madrid con horario nocturno a través del 010.

30 de noviembre: entrada en vigor de Madrid Central, con aplicación gradual y progresiva y controles a pie de calle de agentes de policía y movilidad.

8 de enero 2019: inicio del periodo de trámites (invitaciones a residentes, cambios de matrícula de PMR, etcétera) por vía telemática en el perfil del usuario de Madrid Central que se habilitará en www.madrid.es.

Enero 2019: comenzarán los dos meses de prueba del sistema informático de gestión de multas de Madrid Central. Durante este tiempo, se enviarán comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa. En caso de reiteración, se enviará una segunda carta a los 15 días.

6- ¿Cómo voy a saber si estoy en una zona de Madrid Central?

En las calles de acceso a Madrid Central se ha instalado señalización vial, tanto vertical como horizontal, con el logo identificativo y las zonas restringidas. También se instalarán pantallas informativas en las principales entradas al área con datos sobre la ocupación de los aparcamientos.

7- ¿Cómo consigo las etiquetas de la DGT que necesito para circular por Madrid Centro?

Están a la venta en las oficinas de Correos y en las delegaciones de Tráfico, por 5 euros. El próximo 23 de noviembre entra en vigor el nuevo Plan de Movilidad para el Centro del Ayuntamiento de Madrid. A medida que avancen las obras en diversas calles de la capital para mejorar la calidad del aire, los agentes de movilidad vigilarán que los coches que acceden al corazón de la ciudad cumplan los requisitos. La clave será que esos vehículos cuenten con las etiquetas ambientales de la Dirección General de Tráfico.

Las pegatinas

¿Sabes cuáles son? Van a resultar imprescindibles para circular por la capital. La DGT permite a los conductores saber qué distintivo es el adecuado para su vehículo con solo introducir su matrícula en este buscador.

La etiqueta 0, completamente azul, está reservada a vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

La etiqueta ECO, verde y azul, está destinada a turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor a 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

La etiqueta C, de color verde, es para Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI; vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible y vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Regristro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos Euro III/3 o Euro IV/4.

La etiqueta B, de color amarillo, está pensada para los turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V; vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible y vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos Euro II/2.

Las pegatinas están a la venta en las oficinas de Correos y en las delegaciones de Tráfico, por 5 euros.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído