Normas de tráfico

En qué casos se puede adelantar por la derecha con el coche

En qué casos se puede adelantar por la derecha con el coche
Adelantamiento DGT

Todas las normas tienen su excepciones. Cada vez es más habitual circular por una vía de varios carriles y comprobar cómo el de la derecha está vacío mientras que los de la izquierda están saturados de tráfico, según ABC.

Circular por el carril izquierdo en autopista o autovía dejando el de la derecha libre es una molestia para el resto de coches de la vía, está prohibido por el Reglamento General de Circulación (la multa es de 200 euros), y puede generar atascos y accidentes.

Pero además de la prohibición de circular por la izquierda, los conductores tienen que respetar la de no adelantar por la derecha, por lo que son muchas las dudas que puede tener un usuario si se encuentra en una autopista con el carril de la izquierda ocupado por un vehículo que circula a una velocidad inferior a la máxima permitida, dejando libre su derecha, sin que los vehículos que circulan detrás, en teoría, no lo puedan sobrepasar.

El adelantamiento consiste en sobrepasar a un vehículo que circula más lento por delante del nuestro. Es imprescindible que ambos vehículos se encuentren en movimiento. Antes de que realicemos un adelantamiento deberemos mantener la separación y distancia adecuadas que nos permitan ejecutar la maniobra con seguridad.

Excepcionalmente el adelantamiento se podrá realizar por la derecha, siempre que exista espacio, y en determinadas situaciones muy concretas. Por ejemplo, cuando el conductor del vehículo adelantado exprese su intención de parar o girar hacia la izquierda, cuando circulemos en vías con tráfico en ambos sentidos de circulación y con una vía central de tranvía, en cuyo caso se adelantará a este por la derecha, y finalmente en las vías dentro de poblado con al menos dos carriles para cada sentido. En este tercer supuesto se permite realizar el adelantamiento por la derecha.

No se considerará un adelantamiento el rebasar a un vehículo que se encuentra inmovilizado ya sea por estacionamiento, detención o parada. Tampoco cuando se rebase a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico como pueden ser un accidente o avería.

No se considerará tampoco adelantamientos los que se realicen entre ciclistas que circulen en grupo.

El adelantamiento es objeto de una detallada regulación en la Ley de Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación, concretamente en el Capítulo VII. Así, en el artículo 84 del Reglamento de Circulación se indica que un adelantamiento es una maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo, aunque no se considera adelantamiento que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro cuando la vía está saturada, ni tampoco, cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo hagan a mayor o menor velocidad que los de los carriles principales.

Así, si debido a la densidad del tráfico la velocidad a la que circula un conductor depende exclusivamente de la del usuario que lleva delante, si los vehículos del carril derecho van más rápido que los del izquierdo, no se considera adelantamiento y se denomina rebasamiento. Lo mismo sucede cuando se circula por el carril de la derecha a mayor velocidad que un vehículo situado en el izquierdo. Puesto que no se produce un cambio de carril para realizar la maniobra, tampoco se considera adelantamiento, por lo que estaría permitido por las normas de circulación. Esto, de todas formas, no nos permite desplazarnos al carril derecho para sobrepasar a un vehículo más lento, y posteriormente incorporarnos de nuevo al carril de la izquierda.

 

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