La Audiencia rechaza que el amor sea eximente o atenuante en crimenes terroristas

La Audiencia Nacional ha condenado a una pareja de etarras por pertenencia a la banda. La mujer, Miren Azcárate, pretendía librarse de la condena argumentando que había huido a Francia, no por convicciones ideológicas, sino sentimentales. Pero para los magistrados de la Audiencia, el amor, no le va a eximir de la prisión.

Los jueces de la Audiencia califican como «increible» la coartada presentada, el mismo dia del juicio, por una de las condenadas al asegurar que acudió a una cita con otro terrorista en el sur de Francia por amor.

La sentencia en la que condenan a Miren Azcárate, a cinco años de prisión por un delito de colaboración con banda armada, concluye que no es cierto que las citas en la clandestinidad fueran por amor sino para colaborar con ETA facilitando nombres de posibles objetivos.

Los jueces, aseguran en la sentencia que «no aprecian incidencia alguna de la existencia de un amor platónico en relación con la afectación de las capacidades cognitivas o volitivas de la procesada» y estiman «que el presunto trastorno por enamoramiento no tiene base suficiente para configurar siquiera una circusntancia atenuante».

«Amor platónico»

Los tres magistrados niegan uno por uno los argumentos de los médicos psicólogos contratados por la defensa que aseguraban que Miren Azcárate, de 21 años, se encontraba trastornada mentalmente por el «amor platónico» que sentía hacia otro miembro de la banda criminal. Como conclusión, subrayan que no existe ese amor platónico, no estaba trastornada por su enamoramiento y sabía lo que hacía.

Al final de la sentencia los jueces llegan a la conclusión de que la capacidad de la procesada para entender que sus actos eran delictivos fue consciente y clara, en todo momento. No vale por tanto, aseguran, el último argumento utilizado de que «no esperaba nada malo de su amor».

No es creible, anuncian los magistrados, la conclusión de los médicos psicólogos de que no podía esperar nada malo de un encuentro con su ser amado (hipótesis no demostrada) cuando, según la propia procesada, su padre estuvo «refugiado», es decir, huido de la Justicia, en Francia durante su infancia y actualmente lo está en Cuba.

Ocho años para otro colaborador de ETA

Por lo tanto la procesada conocía perfectamente la finalidad y consecuencias de aceptar la colaboración con ETA, sin que pueda aceptarse ahora que tenía una afectación de su capacidad cognitiva que le impedía conocer el alcance de sus actos o la disminuía significativamente.

En la sentencia, por otra parte, los jueces condena a Iker Beristain a 8 años de prisión por proporcionar nombres de futuros objetivos. Se da la circunstancia de que Iker Beristain se enfrenta estos días al juicio por el denominado ‘caso Ekin’, o juicio al entramado político de ETA, en el que el fiscal pide para él 15 años de prisión.

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