El hombre con el que supuestamente tuvo relaciones sexuales lo negó todo y ha sido puesto en libertad
Intisar Sharif Abdallah y su bebé de cuatro meses llevan desde el pasado 22 de abril de 2012 encerrados en la siniestra cárcel en Omdurmán, la ciudad gemela de la capital sudanesa Jartum, justo al otro lado del Nilo.
Ese día, Abdallah fue sentenciada a morir lapidada, después de que el juez la encontrara culpable de zina o relación sexual ilícita, según la ley islámica.
En este caso, Abdallah estaba acusada de haber mantenido relaciones sexuales con un hombre que no era su marido.
Todo, trasun juicio desquiciado, perverso einjusto: no tuvo acceso a un abogado y el juicio se desarrolló en árabe, idioma que ella no entiende bien.
Inicialmente Intisar se declaró no culpable, pero en una vista posterior admitió los cargos, al parecer, tras haber sido golpeada por su hermano. La sentencia condenatoria se basó únicamente en este testimonio.
Intisar Sharif Abdallah se encuentra detenida con su hijo de cuatro meses a quien amamanta. Está sumamente angustiada y no entiende su condena. Sus otros dos hijos están bajo la custodia de familiares, quienes tramitan un recurso de apelación.
Intisar puede ser ejecutada en cualquier momento. Para intentar evitarlo, Amnistía Internacional ha abierto una ciberacción en su página web www.actuaconamnistia.org, instando a las autoridades sudanesas a poner inmediatamente en libertad a Intisar y a suspender toda ejecución en el país.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en cualquier circunstancia y a todos los métodos de ejecución.
En concreto la lapidación, concebida para causar a la víctima un gran dolor antes de matarla, es una violación de la prohibición de la tortura contenida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura de la que Sudán es signatario.
La condena a muerte contra Intisar Sharif Abdallah es una violación de las normas del derecho internacional, y su ejecución violaría incluso la Constitución de Sudán, que prohíbe la pena de muerte para mujeres embarazadas o lactantes hasta los dos años de lactancia.
EL TRIBUNAL ISLÁMICO
El tribunal penal de Ombada, en el estado de Jartum, en el centro de Sudán, condenó el 13 de mayo a muerte a Intisar Sharif Abdallah en aplicación del artículo 146 del Código Penal de Sudán de 1991.
Aunque inicialmente la mujer se declaró no culpable, en una vista posterior admitió los cargos, según los informes tras haber sido golpeada por su hermano. La sentencia condenatoria se basó únicamente en este testimonio.
Durante su juicio, a Intisar Sharif Abdallah no le permitieron acceder a asistencia letrada. Tampoco dispuso de los servicios de un intérprete, a pesar de su limitado conocimiento del árabe, que no es su lengua materna.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano internacional de vigilancia de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha pedido la abolición de la pena de muerte por lapidación y ha instado a todos los Estados que siguen manteniendo este castigo «a velar por que se ponga fin de inmediato a la aplicación de medios especialmente crueles e inhumanos de ejecución como la lapidación».
Además, el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha afirmado que el derecho internacional prohíbe la pena capital contra madres con hijos pequeños.
El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, aprobado por la Unión Africana en 2003, del que Sudán es signatario, prohíbe la aplicación de condenas a muerte a mujeres lactantes.
Por último, Amnistía Internacional se opone a que se tipifiquen como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas. La organización considera presas de conciencia a las personas detenidas únicamente por mantener relaciones sexuales con consentimiento.