El fiscal de Delitos de Odio discrepa «firmemente» de la sentencia de la librería nazi de Barcelona

El fiscal del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación en Barcelona, Miguel Angel Aguilar, ha expresado este viernes que acata la sentencia sobre la desaparecida librería nazi Kalki de la capital catalana a la par que su «firme discrepancia» con su contenido, ha reconocido en un comunicado.

El Tribunal Supremo ha absuelto de la condena de hasta tres años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Barcelona a cuatro responsables de la librería y de una editorial de Molins de Rei por vender material de ideología nazi, al considerar que la Constitución no prohíbe ideologías.

Pese a su «lógico» acatamiento, Aguilar ha justificado su postura por la interpretación que hace la sentencia de los delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación del artículo 510 del Código Penal y del delito de difusión de ideas que justifican el genocidio del 607.2.

Según él, esta interpretación «clamorosamente se aparta» de las previsiones establecidas en los tratados internacionales ratificados por España, de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

Y le suma los principios marcados por la Comisión Europea en su decisión marco 2008/913 y de las recomendaciones provenientes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (Osce).

Si bien ha resaltado que la sentencia constituye por el momento una resolución judicial aislada sin valor jurisprudencial, ha defendido que «entorpece y dificulta» la persecución de los delitos cuya motivación se basa en el odio y el desprecio hacia otras personas por su raza, etnia, orientación sexual o identidad de género, creencias religiosas o discapacidad, entre otros.

La postura de Aguilar es compartida por el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, quien este mismo viernes, en declaraciones a Europa Press, ha afirmado: «Respetamos, aceptamos, pero no compartimos y recibimos con tristeza la sentencia, que es un paso atrás en la erradicación de las conductas racistas, xenófobas, antisemitas y homófobas».

La Fiscalía Superior de Cataluña y el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ya solicitaron en la memoria del 2010 la inmediata reforma del artículo 510 del Código Penal para evitar resoluciones judiciales contrapuestas en su interpretación y aplicación.

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