La justicia europea declara ilegal la acción de oro de Portugal en EDP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado hoy ilegal la acción de oro de Portugal en la compañía energética EDP por considerar que constituye una restricción no justificada a la libre circulación de capitales.

Energias de Portugal se privatizó en seis fases sucesivas entre 1997 y 2006 y actualmente el Estado portugués posee el 25,73 % del capital social. Pero la acción de oro le confiere derecho de veto respecto a determinadas decisiones y también el derecho de oponerse a la elección de los administradores y de nombrar, en tal caso, a un administrador que sustituye al que haya recibido menos votos o figure en última posición. Bruselas recurrió esta acción de oro ante el TUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal afirma que la acción de oro constituye una restricción a la libre circulación de capitales. Ello es así porque la influencia del Estado portugués sobre la gestión y control de EDP, que no se justifica por la magnitud de su participación, puede disuadir a los operadores de otros Estados miembros de efectuar inversiones directas, pues no podrán participar en la gestión y control de la sociedad de modo proporcional al valor de sus acciones.

Asimismo, el derecho de veto puede generar un efecto disuasorio sobre las inversiones de cartera, dado que la eventual negativa del Estado portugués a la aprobación de un acuerdo importante para los intereses de la empresa puede influir en el valor de las acciones y, por tanto, en el aliciente de la inversión.

En segundo lugar, la limitación del 5 % en el ejercicio por parte de todo accionista de los derechos de voto, con excepción del Estado, puede obstaculizar tanto las inversiones directas como las inversiones de cartera.

En tercer lugar, el derecho de nombrar a un administrador, previsto únicamente en beneficio del Estado, con exclusión de los demás accionistas, limita, de igual modo, la posibilidad de los accionistas distintos del Estado de participar de forma efectiva en la gestión o control de la sociedad y puede hacer menos atractiva para los inversores de otros Estados miembros la inversión directa en su capital.

El Tribunal de Justicia admite que tales restricciones pueden estar justificadas con el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento energético en caso de crisis, guerra o terrorismo. Pero Portugal no ha precisado las razones por las que considera que sus derechos especiales permiten evitar un menoscabo a la seguridad pública.

Además, las disposiciones controvertidas no determinan las circunstancias específicas en las que deben ejercerse los derechos especiales del Estado y confieren, por ello, un margen de apreciación de carácter extremadamente discrecional a las autoridades nacionales. Así pues, tales disposiciones crean una incertidumbre que supone un menoscabo considerable de la libre circulación de capitales. Por consiguiente, estas medidas no pueden considerarse, en ningún caso, proporcionadas en relación con los objetivos perseguidos.

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