CE propondrá mañana una ley de contratos europea optativa para facilitar las ventas transfronterizas

La Comisión Europea propondrá este martes una ley de contratos europea a la que podrán acogerse las empresas que lo deseen de forma voluntaria cuyo objetivo es superar la fragmentación de las normas nacionales y facilitar y abaratar así las ventas transfronterizas pese a la crisis económica.

El Ejecutivo comunitario considera que la diversidad jurídica de los sistemas de derecho contractual en Europa constituye un «claro obstáculo» para las transacciones transfronterizas, en particular, las realizadas entre una empresa y un consumidor.

«¿Sabían ustedes que, por la simple adquisición de un libro en Amazon, podrían tener que aplicarse simultáneamente varias legislaciones contractuales nacionales lo que da lugar a un alto grado de inseguridad jurídica para las empresas así como para los consumidores?», denunció la comisaria de Justicia y promotora de la legislación, Viviane Reding, en una reciente intervención ante la cámara de comercio española en Bélgica.

La carga es especialmente pesada para las pequeñas y medianas empresas, que no pueden hacer frente a los costes que supone comprender la legislación de los diferentes Estados miembros y renuncian por ello a exportar.

Para resolver este problema, Bruselas propone un régimen opcional en materia de derecho contractual europeo que pueda ser libremente elegido por los comerciantes como ley aplicable al contrato, con un elevado nivel de protección de los consumidores.

«Este régimen opcional no afectará al Derecho contractual nacional o a las tradiciones jurídicas. Será un conjunto de normas, conciso y sencillo que las partes podrán elegir utilizar como un contrato para sus transacciones transfronterizas sólo si están convencidos de que responden a sus necesidades o constituyen un valor añadido para ellos», explica Reding.

La comisaria de Justicia asegura que el nuevo sistema ofrecerá a los consumidores y empresas españolas más garantías que la legislación contractual española.

Así, cuando los productos se expiden a un consumidor y son defectuosos, si el contrato se celebra utilizando el nuevo régimen facultativo europeo, el consumidor podrá elegir si quiere que el producto sea reparado, sustituido, obtener una reducción en el precio o la rescisión del contrato.

En la legislación española el consumidor no tiene estas opciones. En vez de ello, el consumidor puede, en un principio, sólo elegir entre la reparación y la sustitución y sólo podrá pedir una reducción del precio o la rescisión del contrato en algunos casos limitados, como, por ejemplo, cuando la reparación es imposible o la sustitución no puede realizarse dentro de un plazo de tiempo razonable.

En los contratos entre empresas, el régimen contractual facultativo declara no vinculantes las cláusulas no equitativas que no han sido negociadas individualmente. Este control garantiza, según Reding que la parte con mayor poder de negociación, una gran empresa, por ejemplo, no se aproveche de su posición dominante en comparación con una pyme mediante la imposición de condiciones de venta desleales. «La legislación española no recoge tal protección de la parte más débil», asegura.

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