Los controladores que no trabajen podrán cumplir penas de hasta seis años de cárcel

Los controladores aéreos que no acudan a sus puestos de trabajo, o aunque lo hagan trabajen, estarán incurriendo en un delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal Militar con hasta seis años se cárcel y la pérdida del empleo.

El Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, recoge para los controladores «la consideración de personal militar».

De esta manera, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades militares, y a las leyes penales y disciplinarias militares.

En el artículo 102 del Código Penal Militar se recoge el delito de desobediencia, y se establece que el «militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión».

Además, «si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo».

La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial Aena.

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