DECRETO PUBLICADO EN EL BOE

Crear una universidad requerirá requisitos más flexibles a partir de hoy

El Gobierno también ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

Crear una universidad requerirá requisitos más flexibles a partir de hoy
Universidad Autónoma de Madrid.

El Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, aprobado hace veinte días en el Consejo de Ministros, entra en vigor este 18 de junio de 2015, según el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto, que flexibiliza los requisitos para la apertura de nuevos centros universitarios, modifica la legislación hasta ahora vigente que data de 1991, que se ha quedado obsoleta tras la adaptación del sistema al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

El texto subraya que el procedimiento que se emplea actualmente es «costoso en su desarrollo por parte de las universidades y de las agencias», especialmente en un marco en el que hay «un número tan elevado de títulos presentados por las universidades para su verificación e implantación».

Además, este decreto modifica otro de 2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para permitir a aquellos centros que hayan obtenido la acreditación institucional renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en ese texto.

8 TÍTULOS ENTRE GRADO Y MASTER

El nuevo decreto flexibiliza el número mínimo de títulos que puede tener cada universidad, que continúa siendo de ocho, pero sin un número fijo para grados y master.

En cuanto al personal docente e investigador, a tiempo completo, establece que no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación de un profesor por cada 25 alumnos matriculados, una ratio que se eleva en las universidades no presenciales o a distancia entre un profesor por cada 50 y uno por cada 100, en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.

El personal de las universidades dedicado a actividades docentes e investigadoras estará compuesto, como mínimo, por un 50% de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un grado; un 60% de doctores para títulos de master; y el 100% de doctores para las enseñanzas de doctorado. Las universidades tienen que garantizar al menos que el 60% del total de su profesorado ejerce sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.

La norma establece que las universidades deben contar, como mínimo, con las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, en atención al tipo de enseñanzas y al número de alumnos matriculados, que reúnan las condiciones funcionales apropiadas y permitan el ejercicio de actividades tanto docentes como de investigación.

ACREDITACIÓN CUERPO DOCENTE

El Gobierno también ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, que modifica es el sistema actual de selección y promoción del profesorado de las universidades con el objetivo, por un lado, de hacerlo homologable al de otros Estados y, por otro, de «mejorar los niveles de calidad docente e investigadora», según el Gobierno.

Este real decreto entrará en vigor cuando entre en vigor el real decreto que apruebe los estatutos del Organismo Autónomo de la Agencia nacional de Acreditación de la Calidad Educativa (ANECA).

Para ello, se sustituirá la actual acreditación universal de los profesores por una acreditación por ramas de conocimiento, en la que tendrán mayor relevancia la calidad de la investigación y la docencia, la transferencia del conocimiento y la experiencia profesional de quienes quieran acceder a la docencia universitaria.

Concretamente, existirá una acreditación distinta para las ramas de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura, y los docentes que tengan una especialización «multidisciplinar» podrán acreditarse como docentes en distintas ramas.

Los responsables de evaluar las candidaturas serán las cinco comisiones especializadas en cada uno de los ámbitos de conocimiento, cuyo criterio estará «focalizado» hacia los ámbitos académico y científico-técnico, y que atenderán tanto las solicitudes de acreditación de profesores titulares como las de catedráticos.

La reforma prevé que cada comisión esté formada por un número de miembros variable, determinado principalmente por la mayor o menor heterogeneidad científico-técnica del campo. No se modifica, en cambio, el perfil y los requisitos que deberán cumplir dichos miembros y la ANECA será la que de designe al presidente de estas comisiones de acreditación.

Por otra parte, ya no será necesario presentar informes externos para lograr la acreditación necesaria, dado que, a juicio de Educación, «eran preceptivos pero ineficaces». También establece como novedad la tramitación por medios electrónicos de todos los procedimientos de acreditación para el personal docente.

Además, en lo referente a la valoración de méritos para acceder a la docencia universitaria, el nuevo decreto pretende equilibrar de forma más adecuada calidad y cantidad, en referencia al criterio de publicaciones científicas, de manera que se valorará más la primera de ellas.

El decreto establece que la evaluación dará lugar a una nueva calificación alfabética: A, excepcional; B, bueno; C, compensable; D, insuficiente; y E, circunstancia especial.

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