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Varapalo del Supremo a los objetores a Ciudadanía

RD, Miércoles, 28 de enero 2009

"No es posible acogerse a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía". Esta es la gran noticia derivada del fallo del Tribunal Supremo acerca de EpC. Tras dos días y medio de duras deliberaciones, la mayoría de los 30  magistrados habrían optado por fallar en contra de los padres objetores. Se trata de un duro varapalo puesto que, a la espera de conocer el texto completo de la sentencia, así como los posibles votos particulares, todo parece indicar que el Alto Tribunal, además, declarará legales todos los contenidos de la polémica asignatura.

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acaba de decidir por 22 votos a 7, que no es posible ejercer la objeción de conciencia respecto de la asignatura de Educación para la Ciudadanía. La sentencia, cuyo texto se conocerá en los próximos días, servirá para unificar doctrina y el criterio que establezca deberá ser seguido por todos los tribunales de España. El TS establece que la materia "no alcanza a lesionar el derecho de los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que deseen". Los padres objetores ya han anunciado que acudirán al Constitucional.

El Supremo ha fallado sobre los recursos de casación presentados por varios padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que reconocía el derecho de los padres a la objeción de conciencia, sin necesidad de detallar en qué puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeción porque los padres demandantes no concretaron en qué puntos estaban en desacuerdo.

El pronunciamiento del TS unifica la jurisprudencia respecto a esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos.