CARTA AL DIRECTOR

Incumplimiento de la Ley Orgánica 9/1983 en la tramitación de actos religiosos en la vía pública

Incumplimiento de la Ley Orgánica 9/1983 en la tramitación de actos religiosos en la vía pública
Los tres ejércitos, la Guardia Civil y la Guardia real participan en procesiones de Semana Santa en España. EP

Excmo. Sr. D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior

Eminentísimo y Reverendísmo Sr. Cardenal, Dr. D. Ricardo Blázquez Pérez, Cardenal Arzobispo de Valladolid y Presidente de la Conferencia Episcopal Española

Autoridades civiles y eclesiásticas:

Me dirijo a Vds con la finalidad de cooperar con el Gobierno en su doble obligación constitucional de respetar y hacer respetar la ley al tiempo que rogar una vez más a la Iglesia a respetar nuestro marco jurídico en general y la normativa reguladora de sus manifestaciones públicas de fe en particular.

Lamento que mi respeto a la ley y al Estado de derecho, conculcados por las dos partes a las que me dirijo en los hechos que expongo a continuación, de los que estoy seguro no estarán informados el Sr. Ministro y la Sra. Secretaria de Estado de Seguridad, me obliguen a dirigirles estas líneas con un grave problema heredado de sus antecesores en el cargo.

Motivan estas líneas la prohibición de una procesión en 2016 del Ayuntamiento de Madrid a mi parroquia castrense y a otras en toda la geografía nacional, a lo que siguió una cadena de gestiones por mi parte para evitar estos vetos en lo sucesivo.

Comencé mis trámites dirigiéndome a la Secretaría de Estado de Seguridad solicitando su veredicto sobre normativa reguladora, organismo de tramitación de actos religiosos en la vía pública y difusión de su resolución a las entidades afectadas por la misma.

La respuesta a mi solicitud consta en la resolución del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad que envío en el archivo adjunto (1) y que comuniqué al Sr. Cardenal en julio de 2017 como lo prueba el archivo adjunto (3), en el sentido de que el organismo de tramitación de actos religiosos en la vía pública es la Delegación del Gobierno, no el Ayuntamiento.

Hago constar que, a partir de la precitada resolución, tanto el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad como incomprensiblemente la Iglesia, se han negado fehaciente y reiteradamente a cumplir la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que dispone el procedimiento a seguir por los organizadores y promotores de actos religiosos en la vía pública, siendo prueba evidente de ello la contradicción entre los archivos adjuntos: el (1) acata y ordena acatar en Madrid, sin referencia alguna al resto del territorio español, la citada Ley Orgánica 9/1983, en tanto que el (2) la vulnera flagrantemente.

La transgresión de la ley que dicha contradicción ocasiona es la consecuencia directa de la gestión del presente caso por el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad que, en actitud incompatible con lícitas y sensatas adhesiones, ha ignorado reiteradamente mis solicitudes durante estos 2 últimos años de comunicar su Resolución del archivo (1) a las partes afectadas.

Esta situación no admite la justificaciones aducidas por funcionarios lacayos del poder que recurren al fraude de ley para justificar su transgresión sin importarles que, según Montesquieu, “no existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia”.

El colmo de los despropósitos del aludido Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad lo representa el hecho de que, a pesar de que en su Resolución del archivo (1) manifieste que “ha remitido escrito a la Delegación del Gobierno en Madrid para que se implementen las actuaciones necesarias para adecuarse a tales extremos (cumplimiento de la Ley Orgánica 9/1983)”, en el ámbito jurisdiccional de dicha Delegación y en el resto del territorio nacional se venga vulnerando dicha ley ante la pasividad del Ministerio del Interior y el contumaz proceder transgresosr de la Iglesia.

Ante la disparatada contradicción que revelan los archivos adjuntos, y después de 2 años como demuestran las fechas de los mismos, no es de recibo que se continúe conculcando la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de obligado cumplimiento por todas las personas y entidades en la totalidad del territorio español en un asunto de capital importancia como es el respeto que el Ministerio del Interior y la Iglesia Española deben profesar a un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución.

Esta reprobable situación, impropia de un Estado de derecho y presidida por un persistente ejercicio de psiquiátrica soberbia imposible de superar al sustituir la ley por la voluntad personal, desestima totalmente las palabras de S. M. el Rey el pasado 20 febrero en la clausura del Congreso Mundial del Derechosin el respeto a las leyes no existe ni convivencia ni democracia, sino inseguridad, arbitrariedad y, en definitiva, quiebra de los principios morales y cívicos de la sociedad.

La imagen pública y el prestigio del Ministerio del Interior y de la Iglesia exigen superar cuanto antes esta situación tan absurda como censurable por lo que, a fin de unificar criterios de actuación, coordinar y facilitar los  correspondientes trámites entre las entidades concernidas en el presente asunto de acuerdo con las prescripciones legales ya citadas, la Secretaria de Estado de Seguridad tiene la la inexcusable y urgente obligación de comunicar, antes de la próxima Semana Santa, el procedimiento LEGAL de tramitación de actos religiosos en la vía pública en todo el territorio nacional, con expresión de las correspondientes medidas sancionadoras en caso de transgresión, a las siguientes entidades:

  1. Conferencia Episcopal Española
  2. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  3. Comunidades vasca, navarra y catalana, por su competencia en la protección de personas y bienes y en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, según el Artículo octavo y la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 9/1983
  4. Entidades de la Administración Local

A los efectos anteriores, sugiero la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la pertinente Instrucción General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, rogando copia de la correspondiente comunicación relativa a la vía elegida.

A cuantos hayan propiciado la situación anteriormente descrita, o a sus superiores jerárquicos, les exhorto a que analicen su proceder en el caso que nos ocupa y adopten las medidas que el caso requiere en cuanto a la continuidad en sus respectivos cargos, atendiendo al respeto a la ley y al interés general.

Quedo enteramente a su disposición para cuantas aclaraciones y comparecencias estimen procedente en relación a cuanto antecede.

Desde la confianza que su intervención impedirá mi recurso al juez de guardia o al psiquiatra de urgencias, confieso mis dudas al respecto, apelando a su civismo y al respeto y caridad que como español y católico supongo que merezco para esperar su respuesta, les saluda atentamente su seguro servidor,

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (Retirado)

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