ANÁLISIS

La chapuza de los avales para concurrir a las elecciones

La reforma de esta ley obstruccionista de los partidos instalados en el poder debe subsanarse cuanto an

La chapuza de los avales para concurrir a las elecciones
La política Agencias

La Administración debería ser tan transparente para el ciudadano como éste lo es para la Administración. Pero a menudo, esa reciprocidad no sé da. El ciudadano ha de pagar tasas, pedir permisos, presentar proyectos, sujetarse a los plazos establecidos por la propia Administración y abonar recargos si no se cumplen. Sin embargo, la Administración no está sujeta a plazos, ni se rige por las mismas normas que impone a los demás. Por ejemplo, un ciudadano ha de pagar los impuestos municipales en plazo, pero el Ayuntamiento adeuda servicios a sus propios proveedores durante meses o años y no pasa nada. Un ciudadano presenta un proyecto para reformar su negocio, la apertura de un local, o la petición de una licencia, y los plazos de cumplimiento se alargan, los requisitos legales de una comunidad cambian arbitrariamente en otra, y en ausencia de trazabilidad alguna para tener constancia de los retrasos y de los responsables de tal ineficacia, el ciudadano se siente desamparado sin que nadie responda de ello.

Estas son algunas de las consecuencias de tener una Administración gobernada por políticos arbitrarios, irresponsables e inmunes. Reparen que el oficio de político es el único oficio legal al que no se le exige cualificación ni responsabilidad. Si para realizar cualquier función reconocida legalmente, a cualquier ciudadano se le exige cualificación y asumir la responsabilidad de sus acciones, ¿por qué razón no exigimos lo mismo a quienes se van a dedicar a la función de más alta responsabilidad que se puede tener en un Estado, tal cual es, dirigirlo? ¿Acaso no se lo exigimos a un médico, a un arquitecto, a un conductor de autobús? ¿Consentiríamos a nuestro panadero que no estuviera sujeto a requisitos sanitarios? Sí, ya sabemos que en las próximas elecciones pueden ser relegados en las listas o eliminados, pero a menudo, precisamente los más cenizos suelen ser los más obedientes a la dirección de su partido. Y los jefes suelen premiar la obediencia, no la solvencia.

Veamos un ejemplo del nepotismo e impunidad de los políticos en su tendencia a confundir la Administración con un cortijo privado.

Para poder presentarse a las elecciones generales, a las europeas y autonómicas, los partidos con representación parlamentaria reformaron en 2011, los artículos 169 y 220 de la ley de procesos electorales LOREG/1985 con el fin de imponer a los nuevos partidos, federaciones y coaliciones sin representación, el requisito del 0,1% de firmas del censo electoral de cada circunscripción como aval para poderse presentar a dichas elecciones. Y el 1%, a las agrupaciones de electores. Así, para poderse presentar en Madrid se necesitan 5.039 avales, en Alicante 1.270, en La Coruña 1.085, en Tarragona 571, o en Barcelona 4.169.

Arbitrariedad y obstruccionismo:

Lo que pudiera parecer un requisito razonable para evitar la engorrosa presencia de cientos de papeletas en los colegios electorales el día de la votación, se convierte en un muro para evitar competidores. Tal requisito no se le exige a los que ya tienen representación parlamentaria.

Por si la recogida de avales no fuera suficiente, el requisito de acreditación de firmas exige que se consigan en los veinte días siguientes de la convocatoria electoral en formularios especialmente diseñados para ello con nombre, DNI y firma. Para cualquiera que sepa las dificultades que tiene un proyecto político nuevo, sabrá que, precisamente aquellos que disponen de menos recursos e influencia mediática, menos posibilidades tienen de lograr esos avales. Se trata de facilitar un tiempo razonable para lograr los avales legalmente, no de alcanzar un record claramente obstruccionista.

Requisitos discriminatorios:

Según la instrucción 5.2 de la ley, las firmas deberán recogerse para cada proceso electoral, y para ello, el Ministerio del Interior, pondrá a disposición de las formaciones políticas el modelo ajustado a cada convocatoria electoral. O sea, de no reunir los avales en ese tiempo récord, tanto el esfuerzo destinado, como la inversión económica hecha se pierden, ya que en la siguiente convocatoria electoral hay que empezar de cero, sin que las firmas recogidas, ni las hojas oficiales donde se han firmado, sean válidas para el proceso siguiente. En cierto modo parece lógico, porque una persona que haya firmado puede haber cambiado de opinión en la siguiente convocatoria. Sin embargo, la inclusión de la instrucción 5.7. convierte la medida en una tentación para el fraude.

Invitación al sabotaje y al fraude

Dice tal instrucción 5.7. que ningún avalista puede prestar su firma a más de una candidatura. Caso de prestar la firma a dos candidaturas o más, ambos avales serán desestimados por la Junta Electoral Central, anulándose, para ambas candidaturas.

La medida ha provocado en la realidad, que algunos partidos sin escrúpulos utilicen las firmas recogidas en anteriores comicios para bascularlas en las hojas oficiales de los siguientes, falsificando las firmas. Ese proceder conlleva consecuencias nocivas para la legalidad y la democracia.

-Anulación de firmas dobles. Provocan que las personas que dieron en su momento la firma a más de un partido, coalición o agrupación de electores, se convertirán, en manos de esos defraudadores, en nulas en ambas candidaturas, en cuanto se contrastes en la Junta electoral respectiva.

-A su vez, un partido nuevo y honesto que ha recogido sus firmas con la seguridad de ser válidas, al coincidir con otras inválidas por ser de procesos anteriores, se queda fuera del proceso electoral por no llegar con suficientes firmas válidas.

-Sabotaje. Para un rival político, no hay nada más fácil que facilitar su firma a más de una candidatura para que queden anuladas las dos. En tiempos enconados como se viven hoy en Cataluña, y con tanta militancia emocional, esa posibilidad es real. La ley posibilita el sabotaje. De echo, por rivalidad de un mismo espacio electoral, un partido empecinado e insignificante, puede anular a otros similares por utilizar firmas dobles. A los únicos que no perjudica es a los que ya tienen representación.

-Usurpación de identidad. Y lo que es peor, el elector responsable que facilita su firma de buena fe a un proyecto político, sin saber que otro, al que avaló en una convocatoria anterior, ha «arrastrado» su firma a un nuevo formulario sin su consentimiento, acaba perjudicando a los dos. Este elector es víctima de un delito de usurpación de identidad, llevada a cabo por un aspirante a «político», amparado en una norma que invita al fraude para salvar las dificultades que impone inicialmente.

-Recursos sin garantías. La instrucción 6.5. expone que una vez que la OCE compruebe los avales, remitirá los resultados a las Juntas competentes y éstas, informarán del incumplimiento de cualquier requisito de firmas a los representantes de las candidaturas, concediendo 48 horas para alegaciones y su subsanación, si es el caso.

-Falso recurso o Recurso insuficiente. 48 horas es un tiempo insuficiente para subsanar duplicidades u otros incidentes. Intentar localizar a las personas que pudieran haber sido duplicadas sin su consentimiento, mal informadas o engañadas, es muy difícil y casi imposible de subsanar. Es la propia Administración la que debería informar qué personas son las duplicadas. Por tanto, es un brindis al sol con que se cubre la Administración.

-Quien debería informar de las duplicaciones debía ser la propia Administración. En primer lugar, a los propios ciudadanos suplantados. No hacerlo es una clara conculcación del derecho que tiene un ciudadano a conocer, de mano de la Administración, que ha sido víctima de usurpación de identidad. Y lo peor, la vía para conculcar ese derecho, ¡es la misma Administración!

-Además, las candidaturas que no reúnan las firmas suficientes por caso de anulación por duplicidad, deberían ser informadas de los electores que han firmado dos veces para tratar de restaurar el honor del proyecto político que actuó de buena fe y denunciar a quien había utilizado tal firma sin consentimiento.

-Ninguna razón democrática justifica no poder avalar a más de un proyecto político.

Buena parte de todos estos problemas obstruccionistas están originados en la prohibición de avalar a más de una formación política. ¿Por qué? Quien avala, no vota ni ha de hacerlo necesariamente por ese proyecto, sólo ayuda a la pluralidad política. Ni siquiera tiene nada que ver con las votaciones reales del día de las elecciones, sólo ayuda a que una pluralidad de proyectos pueda acceder a la posibilidad de que les voten. Más democracia, imposible. Entonces, ¿por qué unos partidos consolidados y viejos se sacan de la manga una normativa así para impedir contrastarse con los nuevos?

La única medida razonable es la posibilidad de presentar avales mediante firma electrónica, con cualquiera de los certificados oficiales reconocidos por el Estado, que recoge la Instrucción 7/2011. Pero desgraciadamente no todos poseen esa tecnología y no todos saben utilizarla.

La reforma de esta ley obstruccionista de los partidos instalados en el poder debe subsanarse cuanto antes.

GRAN SELECCIÓN DE OFERTAS MULTI-TIENDA

CONSOLAS

ACTUALIZACIÓN CONTINUA

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

Lo más leído