Artículo de opinión

Venezuela, en manos de África en la CPI

Venezuela, en manos de África en la CPI
Fatou Bensouda PD

La primera vez que acudí a la CPI el año 2004, un Magistrado del para entonces TPI para la ex Yugoslavia, organizó una cena con motivo de mi visita. En esa cena varios de los asistentes, algunos de ellos periodistas que cubrían la Fiscalía, comentaron que había un extendido rumor en la CPI, de que la Corte había sido «creada por blancos para juzgar negros». Para entonces la Fiscalía estaba dirigida por el argentino Luis Moreno Ocampo, y la vicefiscal era Fatou Bensouda (Gambia), a quien tuve ocasión de conocer.

Lo cierto es que 16 años después, en la CPI sólo se han juzgado casos ocurridos en África, salvo alguna reciente excepción. Ello ha dado lugar a que algunos países africanos se hayan desmarcado de la Corte, denunciando el Estatuto de Roma, iniciando el proceso de abandono de la CPI.

No es extraño entonces que una manera de compensar esta situación por parte de la Asamblea de Estados Parte, haya sido el otorgar a funcionarios africanos altos cargos en la Corte, casos de la Fiscalía y la Presidencia de la CPI, los más importantes de este organismo.

Algo de esto ha ocurrido también, por otras razones, con los funcionarios argentinos; no fue casualidad que durante 9 años, Luis Moreno Ocampo fuera el Fiscal titular, y que su compatriota Sylvia Fernández de Garumendi, la que recibió con honores a Mikel Moreno, Presidente del TSJ usurpado venezolano, ocupará la presidencia de esta organización durante el período 2015-2018.

Recientemente, el Presidente de la CPI (2018-2021), Magistrado Chile Eboe-Osuji (Nigeria), dio curso a la denuncia de Venezuela contra los EE.UU, presentada por Jorge Arreaza, por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad contra el pueblo venezolano, como consecuencia de las sanciones económicas.

La decisión, del 19 de febrero pasado, acordó acumular esta denuncia, Venezuela II, con la presentada en 2018 por seis Estados Parte, Venezuela I, (Argentina, Chile, Perú, Canadá, Colombia y Paraguay), que aun teniendo sujetos, causa y objetos diferentes, puede dar lugar al retraso de la denuncia de los Estados Parte.

Chile Eboe-Osuji, atendió la solicitud hecha por la Fiscal de la CPI (2012-2021) Fatou Bensouda. La Fiscal Bensouda, había cursado anteriormente una acusación en la CPI contra los EE.UU por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por sus soldados en Afganistán, sin ser ese país Estado Parte del Estatuto de Roma. Esto generó que los Estados Unidos la sancionara a inicios  del año 2019, cancelando su visa a USA, por lo que sólo puede ingresar a la ciudad de New York, como alta funcionaria que es de la CPI. Aun así, teniendo fundados motivos para inhibirse en la denuncia de Arreaza, no lo hizo. A principios de marzo, la Sala de Apelaciones de la CPI ha dado la razón a Bensouda, iniciando la investigación del caso de Afganistán, país asiático.

La causa de los 6 Estados Parte, había sido asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares I; y ahora junto con la acumulación, se ordena pasarla, a la Sala de Cuestiones Preliminares III, de manera que las denuncias acumuladas presentadas por los Estados Parte, Venezuela I y Venezuela II, pasan a estar en manos de los tres magistrados que integran esta Sala de Cuestiones Preliminares III, Sr. Robert Fremr Sworn, de la República Checa; Sra. Olga Herrera Carbuccia, de la República Dominicana; y Sr. Goffrey Henderson de Trinidad y Tobago, e inmediatamente, el día 20 de febrero, se eligió como Presidente de dicha Sala para atender este asunto a Robert Fremr. Esta circunstancia no tendría mayor trascendencia, sino fuera porque Robert Fremr Sworn fue miembro del Partido Comunista de Checoslovaquia.

De la Fiscal Fatou Bensouda ya poco podemos agregar, pues lleva 16 años conociendo las denuncias por los hechos ocurridos en Venezuela y aún pide más tiempo para aprobar una investigación sobre lo que allí ha ocurrido en los últimos 18 años. En sus manos está la activación de la jurisdicción complementaria de la CPI, que arroje una esperanza de justicia y reparación para los miles de víctimas que arroja la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos por parte del régimen chavista.

Del Presidente Chile Eboe-Osuji, sólo podemos decir que llegó a la Presidencia de la Corte con el compromiso de abrir la jurisdicción de la CPI a causas y crímenes cometidos en otros continentes diferentes al continente africano. La Sala de Cuestiones Preliminares III a la que han sido asignadas las denuncias acumuladas sobre Venezuela I y II, aprobó recientemente la solicitud de Bensouda de iniciar una investigación por los supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en Myanmar (Birmania), país asiático, como Afganistán.

Nos preguntamos si éste es un buen indicio para pensar que con el Caso Venezuela puede pasar lo mismo. En manos de esta Sala de Cuestiones Preliminares III presidida por Robert Fremr quedará la revisión del asunto, por impulso de los Estados Parte o de oficio, en caso de que la Fiscal considerara que no hay lugar para abrir una investigación. Examinará la decisión de la Fiscal y/o solicitará su reconsideración?

Hasta ahora, Chile Eboe-Osuji ha rechazado por “infundada” una denuncia que le fue presentada por las evidentes negligencias y omisiones cometidas por la Fiscal en el Caso venezolano, una decisión que pudo tener tintes solidaridad corporativa, pues si alguien que puede dar fe de esa negligencia somos nosotros. Sin embargo, ahora le apuntamos una especial diligencia: El 4 de marzo acaba de aportar a la Sala de Cuestiones Preliminares III, una traducción al inglés de la denuncia presentada por Jorge Arreaza en nombre del Gobierno de Venezuela!

Estos funcionarios de la CPI, además de la discrecionalidad y autonomía con la que actúan, están protegidos por una inmunidad, similar a la diplomática, que les protege jurisdiccionalmente por todas las consecuencias de los actos en ejercicio de sus funciones.

Después de casi 20 años de lucha judicial, tenemos tres cosas ciertas:

  1. Primero, que tenemos frente a nosotros un oscuro panorama con lo ocurrido en la CPI.
  2. Segundo, que no descansaremos hasta encontrar la justicia para las víctimas de Venezuela
  3. Tercero, que el pueblo venezolano no merecía padecer tantos años de injusticia, porque cuando la justicia no actúa con rapidez y eficacia, no es justicia, así sea la universal. Por lo pronto, todo depende de los pasos que den los funcionarios mencionados.

William Cárdenas Rubio-Vargas

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