Nerviosismo máximo en el régimen de Nicolás Maduro y la extrema izquierda española.
José Luis Rodríguez Zapatero protagonizó un rotundo fracaso en su intento por ‘colar’ a un fiscal afín al régimen de Nicolás Maduro en la Corte Penal Internacional (CPI).
El expresidente español, que busca que el Gobierno de Joe Biden levante las sanciones impuestas a importantes cabecillas del régimen de Nicolás Maduro, no logró que el fiscal Carlos Castresana obtuviera más del 10% del apoyo de apoyo en el último intento por conseguir el consenso antes de llegar a las elecciones del 8 de febrero.
Solo horas antes de las votaciones de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), Castresana envió una carta como medida desesperada para intentar rascar votos en un proceso donde parte como uno de los menos reconocidos.
Es importante recordar que la candidatura del fiscal español, que fue promovida por a Pablo Iglesias, Baltasar Garzón, Dolores Delgado y Josep Borrell (entre otros), se quedó muy lejos del 53% obtenido por el británico Karim A. Khan y del 36% del irlandés Fergal Gaynor, como informa el abogado William Cárdenas Rubio, presidente de CICIVEN.
Tanto el aspirante británico como el irlandés suponen un peligro para la dictadura de Nicolás Maduro, ya que no seguirán con la línea establecida por la actual fiscal Fatou Bensouda y su antecesor el argentino Luis Moreno Ocampo, quienes evitaron por todos los métodos de enjuiciar a los líderes del chavismo.
Conscientes de este riesgo, “el chavismo internacional integrado por José Luis Rodríguez Zapatero, Baltasar Garzón, Pedro Sánchez, Pablo Iglesias y Josep Borrell, intentan influir a última hora en la Asamblea de Estados Parte (AEP) que hoy votará la elección del funcionario que sustituirá a Fatou Bensouda, para evitar perder el control que han tenido desde hace 18 años sobre la Fiscalía de la CPI”, explica Cárdenas a Periodista Digital
A lo que agrega que el candidato español usa “argumentos manipulados y falsos y la mentira, como es habitual en estos representantes internacionales de la izquierda castro comunista, tratan de evitar el triunfo de otro candidato que pueda poner en riesgo la impunidad absoluta de la que han gozado tanto Hugo Chávez, como Nicolás Maduro y sus cómplices, lo que les ha permitido mantenerse en el poder durante largo tiempo, violando sistemáticamente los derechos humanos del pueblo venezolano”.
A continuación, la carta completa de Castresana:
Excelencias:
A punto de culminar el proceso de elección del Fiscal de la Corte para los próximos nueve años, me gustaría aprovechar la oportunidad de someterles algunas consideraciones que, desde mi punto de vista, pueden ayudarles a tomar la decisión más acertada. Ustedes ya conocen mis méritos y las propuestas que he realizado para mejorar el desempeño de la Fiscalía de la CPI, por lo que no es necesario reiterarlas aquí.
Este ha sido un proceso largo que ha puesto de manifiesto la dificultad de lograr acuerdos entre los Estados de la Asamblea de Estados Parte. Es el momento de recuperar el espíritu de consenso de 1998. El Estatuto de Roma culminaba las aspiraciones de justicia de la comunidad internacional, que se habían manifestado al final de la Segunda Guerra mundial pero quedaron congeladas durante más de 50 años a causa de la guerra fría. Desafortunadamente, a pesar del esfuerzo de los Estados, de la Corte y de la Fiscalía, no se han alcanzado los resultados esperados, y todavía nos encontramos en buena medida ante el desafío ya expresado en 1945 por Robert Jackson: we need to transform international law from a mere collection of hopes into an effective set of rules to govern the behaviour of nations.
Ese consenso indispensable no puede construirse más que regresando al espíritu fundador del Estatuto de Roma, expresado en su Preámbulo: deben ustedes asegurarse de elegir al mejor candidato, que en cooperación con los Estados, sea capaz de poner fin a la impunidad sometiendo a la acción de la justicia a los máximos responsables de los crímenes internacionales más graves, que ofenden a la conciencia de toda la humanidad, y contribuyendo de esa forma a la protección efectiva de las víctimas y la prevención de nuevas atrocidades.
La elección debe ajustarse también a las exigencias del texto del ER. El candidato que deben V.E. elegir tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42,3. Debe tener una alta consideración moral y alto nivel de competencia, y también extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acusación penal. A esos requisitos se agregan los de los TOR de esta elección. El candidato debe tener demostrada capacidad de liderazgo y haber dirigido con solvencia, en entornos hostiles como los que habitualmente enfrenta la CPI, grandes equipos humanos multinacionales y multidisciplinares, siendo capaz de establecer estrategias que produzcan resultados efectivos y conduzcan al éxito en el cumplimiento del mandato recibido; además, debe haber gestionado de manera eficiente grandes presupuestos. En definitiva, tienen V.E. que elegir un fiscal jefe internacional, con experiencia demostrada como tal.
El art. 42, 3 permite también considerar idóneos a candidatos que, aunque no tengan extensa experiencia como fiscales jefes, sí puedan acreditar resultados equivalentes en el ejercicio profesional como abogados litigantes. Sin embargo, de conformidad con el artículo 42, 7 del ER, esa experiencia en la sustanciación de causas penales no puede servir como mérito para justificar la elección si genera al mismo tiempo graves conflictos de interés, porque en tal caso el deber esencial de imparcialidad no queda garantizado.
Esta elección, establecida inicialmente en su convocatoria para candidatos individuales y basada exclusivamente en los méritos profesionales, se ha convertido desafortunadamente en una competencia de candidaturas nacionales. Esta desnaturalización entraña una especial responsabilidad para los representantes de la gran mayoría de los Estados que no tienen candidatos ni intereses geoestratégicos particularmente importantes, y que han ratificado el Estatuto únicamente por el interés superior de la justicia. Sobre ustedes descansa la responsabilidad de elegir un candidato que no haya asumido de antemano compromisos políticos y ofrezca por ello garantía de desempeñar su responsabilidad con absoluta independencia. Debe reclamarse del Fiscal de la CPI lo mismo que exigía Albert Camus al recibir el Premio Nobel de la integridad e independencia del escritor: Il ne peut pas se mettre au service de ceux qui font l’histoire: il est au service de ceux qui la subissent.
La conversión de las candidaturas individuales en nacionales ha tenido además otra consecuencia indeseable: la competencia entre los candidatos que proceden de sistemas jurídicos de common law y los que provienen del derecho continental ha derivado en una confrontación entre los Estados de uno y otro sistema. Los Estados que van a proceder a la elección no pueden ignorar su obligación de garantizar la diversidad y rotación de sistemas jurídicos, consagrada, igual que la diversidad de género y representación geográfica, en los arts. 36 y 112 del ER. Más de dos terceras partes de los Estados parte pertenecen al sistema de derecho continental, y a pesar de ello, durante dieciocho años, el sistema de common law ha estado sobrerrepresentado en los niveles superiores del staff de la OTP. Esta circunstancia, unida a otras, ha contribuido al pobre resultado obtenido hasta ahora de la cooperación entre la OTP y las fiscalías nacionales.
Sir Hartley Shawcross recordó en Nuremberg, para establecer la responsabilidad de los acusados, que los Estados no son entidades abstractas: its rights and duties are the rights and duties of men. En efecto, los perpetradores de los crímenes internacionales son individuos, como también lo son sus víctimas. El debate de esta elección debería haber priorizado, en mi opinión, y no lo ha hecho suficientemente, los derechos de las víctimas. Probablemente, la mayor aportación del Estatuto de Roma al derecho internacional ha sido haber sancionado por primera vez que la persecución de los crímenes internacionales no es un derecho de los Estados, sino una obligación. El ius puniendi es hoy un concepto del pasado. En el siglo XXI los Estados, y complementariamente la comunidad internacional, están vinculados por un onus puniendi.
Este tiene que ser el siglo de los derechos de las víctimas. Así se desprende de los artículos 68, 1 y 3, y 75 del ER. La centralidad y la garantía de los derechos de las víctimas son una exigencia para la OTP, una gran responsabilidad y al mismo tiempo una oportunidad. Deben ser también la prioridad de los Estados en esta elección.
Las propuestas de mi candidatura provienen de la experiencia internacional que he tenido la oportunidad de adquirir como fiscal jefe. Son mejores prácticas aplicadas con éxito en los mismos contextos en los que tiene que operar la OTP. Constituyen la experiencia que la Corte necesita incorporar para producir los resultados que esperamos. Es el momento de que Vds. elijan pensando en las víctimas. Ese ha sido mi compromiso de muchos años, como fiscal de carrera y como defensor de los derechos humanos. Elijan al candidato que mejor vaya a proteger los derechos de las víctimas. Elijan en interés de la justicia.
Muchas gracias. Carlos Castresana.