Ante las autoridades de la CPI y de la Fiscal saliente, Karin Khan marca el nuevo rumbo de la Fiscalía en el caso Venezuela I

Karim Khan marca el nuevo rumbo del ‘Caso Venezuela’ dentro de la CPI

Karim Khan marca el nuevo rumbo del ‘Caso Venezuela’ dentro de la CPI
Karim Khan y Nicolás Maduro PD

El 21 de junio de 2021, a menos de una semana de su nombramiento como nuevo Fiscal ante la Corte Penal Internacional (CPI), Karin Khan daba inicio a sus primeras actuaciones para poner orden y avanzar en el caso Venezuela I, que trata sobre crímenes de lesa humanidad cometidos al menos desde abril de 2017 por “autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas, e individuos pro-gobierno” que apoyan al régimen de Nicolás Maduro.

En la citada fecha, Khan solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI que ordenara un calendario específico para presentación de documentos por parte de Venezuela y el Fiscal usurpador, Tarek William Saab, quien por medio de argucias jurídicas dilatorias ante la exFiscal Fatou Bensouda, había logrado retrasar el anuncio de las conclusiones sobre el examen preliminar del caso Venezuela I, que llevarían al inicio de una investigación formal contra miembros del régimen de Maduro.

La Sala ha accedido a la solicitud del Fiscal Khan el pasado 2 de julio (ICC-02/18) y ha extendido la solicitud a Venezuela a presentar sus documentos ante la Sala el próximo 21 de julio de 2021, bajo la premisa de que dichos documentos tendrán un carácter público. De esta manera, las víctimas podrán conocer con mayores detalles sobre las tácticas dilatorias que pretenden implementar los representantes del régimen de Maduro. Dice el propio Khan en su escrito que, tal publicidad contribuirá a los “intereses de transparencia y justicia” ante las víctimas y contribuirá a “evitar retrasos innecesarios a este proceso”.

La solicitud de Khan de fijar plazos perentorios transmite un mensaje de que el acceso a la justicia a las victimas avanza, y que no puede darse largas a evaluaciones, exámenes preliminares, y procedimientos sobre cuestiones preliminares que bloqueen el inicio de investigaciones y juicios. En esa práctica de retrasos sobre el caso venezolano los exFiscales Fatou Bensouda y Luis Moreno Ocampo, pasaron 18 años sin percibir la existencia de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, hoy en día no sólo denunciados por individuos y ONGs, sino por Estados miembros de la CPI, la OEA, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y con el testimonio de más de 5.6 millones de venezolanos que han huído del país según cifras de ACNUR.

Ya Khan anunciaba que su accionar iba en esta dirección cuando en su discurso de toma de posesión, ante las más altas autoridades de la CPI, incluida la Fiscal saliente, decía lo siguiente sobre el rol que juega el personal que trabaja en la Fiscalía:

“…el personal [de la Fiscalía] será cada vez más consciente de que la apertura de exámenes preliminares, la solicitud de investigación o el inicio de investigaciones es solo un comienzo. Pero como decimos en inglés: “la prueba del pudin está en comerlo”. Tenemos que actuar en el juicio! No podemos invertir tanto [tiempo y recursos], no podemos generar expectativas tan altas y lograr tan poco y tan a menudo en Corte. Como oficina, necesitamos una mayor comprensión de lo que exige la carga de la prueba y la obligación de probar el caso mas allá de la duda razonable.” (negrilla y comentario en paréntesis, nuestro).

En su discurso Khan precisaba, por una parte, que el examen preliminar no puede caer en lapsos interminables, como había ocurrido hasta ahora, ya que como sabemos, la justicia tardía no es justicia. Pero a su vez, pasa a enfatizar que es en juicio donde la Fiscalía debe asumir el reto de soportar la carga de la prueba y enfrentar la obligación de probar los crímenes más allá de la duda razonable, y noque se traslade la carga de la prueba a las víctimas durante la fase de examen preliminar, quienes en situaciones precarias no pueden asumir tal responsabilidad. Por fin llega a la CPI un Fiscal que conoce el Derecho Penal Internacional y entiende el papel que debe jugar al frente de la oficina.

La orden ICC-02/18 de 2 de julio pasado, no sólo concuerda con Khan en su solicitud de plazos y transparencia, sino también se desestima in limine la solicitud de Venezuela de que la Sala ejerza un “control judicial” sobre la actuación de la Fiscalía, y más precisamente, sobre las conclusiones de la Fiscalía sobre el examen preliminar que conducirían a una investigación. Es decir, se ha rechazado la solicitud de Venezuela por falta de fundamento de derecho e incluso por considerarla extemporánea ya que, dice la Sala, no puede ejercerse control alguno sobre una determinación que no ha sido anunciada por la Fiscalía. Es ahí donde podemos constatar la estrategia dilatoria de Venezuela, al buscar evitar que tales conclusiones sean anunciadas por el Fiscal.

Para los que hemos sido testigos de estos 20 años de impunidad, ineficacia y conductas impropias de los anteriores Fiscales, vemos con esperanza que estos movimientos permitan el avance de la justicia para las victimas venezolanas dentro de la CPI, lo que permita al organismo recuperar el prestigio perdido por la actuación de los anteriores fiscales.

William Cárdenas Rubio-Vargas

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