El Congreso de Perú aprobó, por insistencia, un proyecto de ley que limita la facultad presidencial de presentar una cuestión de confianza, a pesar de que la norma no había sido promulgada por el Ejecutivo, que considera que genera un desequilibrio de poderes y es inconstitucional.
La decisión se tomó con 79 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones, luego de un debate en el que la insistencia fue defendida por la presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, la fujimorista Patricia Juárez.
En la votación también participó la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, quien ocupó su escaño para dar su voto favorable, en una situación poco habitual en el Legislativo peruano.
Tras conocer la decisión, la primera ministra, Mirtha Vásquez, la calificó de “lamentable” y confirmó que el Ejecutivo tomará acciones legales para intentar revertir la medida, que muy probablemente será llevada ante el Tribunal Constitucional.
El Congreso tomó la decisión de aprobar la ley a pesar de que el Gobierno envió horas antes otro proyecto para que el Parlamento evalúe la cuestión de confianza junto con los motivos que llevan a la destitución de un gobernante.
Esa norma pedía que se precise que la destitución de un mandatario solo puede ser aprobada por incapacidad mental o física permanente acreditada y que la censura al gabinete procede por temas vinculados a sus funciones.
Sin embargo, Juárez insistió en que el proyecto de ley original sea aprobado sin ninguna modificación, por lo que parlamentarios de izquierda afirmaron que su intención es “preparar el camino” para una eventual destitución de Castillo, quien venció en los comicios de este año a la derechista Keiko Fujimori.
Mientras que el Gobierno tenía la potestad de presentar una cuestión de confianza ante el Congreso por cualquier tema que considerara pertinente, el texto aprobado establece ahora que solo puede plantearla sobre materias de su competencia.
Excluye, específicamente, a la aprobación o no de reformas constitucionales o que afecten los procedimientos y competencias excluyentes del Congreso o de otros organismos autónomos.
También indica que “la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso” y que solo el Parlamento “puede interpretar el sentido de su decisión”.
De acuerdo con la legislación vigente, el jefe de Estado puede cerrar el Congreso en caso de que este le niegue en dos oportunidades el voto de confianza a su gabinete.