La UE da un ultimátum al Gobierno Zapatero por los «derechos de autor»

Sandra Remón (PD / EFE).- La Comisión Europea quiere saber cómo está llevando a cabo España la aplicación en el ordenamiento jurídico español de la directiva sobre derechos de autor, y Bruselas ha dado un ultimátum a Zapatero por no informar de los pasos dados para hacerlo. En caso de que ZP no corrija la situación en dos meses, la Comisión impondrá una condena al pago de multas diarias.

Podría ser la segunda condena que Bruselas pone a España en este contexto en los dos años que lleva Zapatero al frente del Ejecutivo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya condenó a España el año pasado por no aplicar esta legislación en el plazo previsto. Desde entonces se ha avanzado en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que deberá recoger dicha directiva y que ya ha superado los primeros trámites parlamentarios.

Castigarán a España si no hay respuesta

Bruselas ha anunciado que enviará un dictamen motivado (segunda fase del procedimiento de infracción comunitario) a las autoridades españolas por no haber comunicado aún las leyes que aplican la citada directiva. Si no recibe respuesta en dos meses, el Ejecutivo comunitario impondrá a España el pago de una multa diaria.

Autores y editores contra la Ley de Propiedad Intelectual

La reforma de la LPI ha suscitado una gran polémica, que aún está en plena ebullición pese a que el texto ya está en el Senado. Tanto los autores y editores como los detractores del canon digital ofrecen sus argumentos contra una ley con la que muy pocos están contentos.

Y es que la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual no parece contentar a nadie. En estos días el proyecto se convertirá en ley tras un nuevo paso por el Congreso.

Los artículos del conflicto

La SGAE no apoya la reforma, y como indica en el correo que ha enviado a sus cerca de 85.000 socios, pretende crear una plataforma que se llamará «No hay derecho» para llamarles a movilizarse, porque considera que con respecto al artículo 90.4, según el cual la sociedad:

«Elimina la remuneración que perciben los autores audiovisuales (directores, guionistas y músicos) por la explotación de sus obras y la establece para otra categoría de titulares de derechos».

Varios autores audiovisuales han pedido en una carta:

«Que los derechos de autor acompañaran a sus obras en el ámbito digital».

Otro artículo que no contenta a la SGAE es el 31.2, que según la sociedad deslegitima el cobro de la compensación por copia privada:

«Cuando se hagan de emisiones de televisión y radio, de ficheros electrónicos o de soportes no adquiridos»

dado que en virtud de este artículo el canon se establece a partir de un «ejemplar adquirido legalmente para su uso privado».

Una última objeción se refiere a la Disposición Adicional Segunda, que posibilita la fijación de las tarifas del canon por parte de un tercero (un comité dependiente del Ministerio de Cultura) en caso de conflictos entre las partes afectadas, que son la industria y las gestoras de derechos.

Por su parte, los autores, músicos y artistas de la plataforma Todos a Favor del Canon se reservan el derecho de:

«Reclamar al Estado, como trabajadores, soluciones si se produce una reconversión salvaje (del sector)».

El rotativo El País ha desglosado los puntos de debate sobre la Ley que los partidos han reabierto en el Senado:

Copia privada

El texto salido del Congreso establecía que no necesita permiso del autor la reproducción (copia privada) de obras divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física:

«A partir de un ejemplar adquirido legalmente».

Esta expresión es criticada porque podría excluir la copia de obras no adquiridas (la grabación de un programa televisivo). Varios grupos proponen correcciones terminológicas, como, en el caso socialista:

«Obra a la que se haya accedido legalmente»

y así evitar la expresión «ejemplar adquirido». El proyecto remitido por Cultura al Congreso hablaba de que los titulares de una obra habían de permitir un mínimo de tres copias privadas. Al final, el texto habla de permitir la copia. Al no fijar número, hay quien entiende que sólo se permite una y hay quien interpreta que es el mínimo.

Canon

El canon existe en la Ley de Propiedad Intelectual (por ejemplo, sobre las casetes) que nació para el mundo analógico. Las sociedades de gestión de derechos ganaron varios pleitos a fabricantes de soportes digitales en el sentido de que lo establecido para soportes analógicos era aplicable a los digitales. De ahí nació un acuerdo entre fabricantes y entidades de gestión que fijaba una serie de cánones sobre CD o DVD.

La ley amplía los supuestos aunque exime del canon a las conexiones de ADSL y a los discos duros. Distintos grupos proponen en sus enmiendas precisiones al repertorio de soportes susceptibles de canon y dan criterios tarifarios, desde la mención expresa a una cifra a consideraciones generales, como que sea proporcional al precio del equipo.

Entesa Catalana pide que se aplique a los soportes que «preferentemente» se dediquen a la obtención o almacenaje de copias privadas para evitar en lo posible que pague un canon quien no va a utilizar la máquina o soporte para grabar archivos no sometidos a derechos. En la actualidad, por ejemplo, Justicia ha pagado el canon por los CD que emplea para almacenar las sentencias judiciales. Los fabricantes y usuarios de Internet están contra el canon. Los autores y sociedades de gestión lo defienden.

Esta discrepancia es visible en la Red en dos direcciones: www.todoscontraelcanon.es y www.todosafavordelcanon.es

Recortes de prensa

Se trata de la comercialización de resúmenes de prensa con la reproducción íntegra de artículos, actividad conocida en la jerga como press-clipping. El texto remitido por el Gobierno excluía expresamente esta práctica del derecho de cita gratuita (recoger, por ejemplo, literalmente un párrafo de una obra para comentarlo) cuando las reproducciones se realizaran con fines comerciales.

En el trámite del Congreso, una enmienda corrigió este artículo y el nuevo redactado exige la oposición expresa del autor para que se entienda prohibida la reproducción. La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) criticó el redactado por considerar que se permitía la actuación «gratuita y parasitaria» de las empresas que hacen resúmenes de prensa como negocio con obras que no son de su propiedad.

También defendía, como hace la vigente ley y los convenios internacionales, que los editores son los titulares de los derechos de propiedad intelectual ya que es una obra colectiva. En el Senado se reabrirá el debate. El grupo Nacionalistas Vascos propone excluir del derecho de cita las recopilaciones de artículos con fines comerciales. En igual sentido se pronuncia CiU. Otras enmiendas tratan desde distintas ópticas la remuneración de los autores.

Derecho de remuneración

Otro artículo que ha tenido un complicado camino es el 90.4. La vigente ley da el derecho de remuneración a los autores de obras audiovisuales en los casos de proyección, exhibición o transmisión. Una enmienda del PP lo amplió a «la comunicación pública» en todas sus modalidades.

Finalmente, salió del Congreso acotado a los tres supuestos anteriores y al caso de la puesta a disposición interactiva (descarga desde Internet). La SGAE criticó este redactado por considerar que el Gobierno recortaba los derechos de los autores. Cultura ha defendido que los ampliaba al incorporar la puesta a disposición interactiva. Una enmienda socialista propone que se retribuya:

«La proyección, exhibición o transmisión, incluida, entre otras, la puesta a disposición…».

El alcance de la fórmula «entre otras» va a ser presumiblemente objeto de interpretaciones dispares. Esta remuneración por la puesta a disposición interactiva arrastrará polémica entre los autores, que la defienden, y quienes consideran que hay un doble pago al autor por un mismo acto de explotación (ya que cobrará del productor y del usuario) y porque no la contempla la directiva europea.

Arbitraje sobre las tarifas

Un aspecto del actual redactado que subleva a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y que, en principio, no se corregirá en el Senado es el que introduce una comisión arbitral en el caso de que las sociedades de gestión de los derechos y quienes pretendan adquirirlos no se pongan de acuerdo en el precio. Actualmente sólo puede acudirse al arbitraje por mutuo acuerdo. Aunque habrá que desarrollar la ley, se facultará a una de las partes a pedirlo.

La comisión de arbitraje fijará una tarifa que obligará a las partes, al margen de que puedan recurrirla en los tribunales. Mientras, no obstante, no podrá paralizarse la actividad. La SGAE se opone a que una comisión:

«Fije las tarifas de nuestros derechos exclusivos».

Cultura ha mostrado su sorpresa porque se prefiera los tribunales a un arbitraje. En las enmiendas hay referencias a las sociedades de gestión. Entesa (ERC, Iniciativa y PSC) quiere que la ley asegure que el autor que no está asociado a una entidad de gestión cobre lo que le corresponda por el canon sin necesidad de asociarse.

La ley establece que fabricantes y entidades de gestión tendrán un plazo para pactar las tarifas del canon. La Administración deberá aprobarlas, y, si propone otras distintas, deberá razonarlo. También actuará si no hay acuerdo entre las partes. Entesa propone incorporar a los consumidores y a las autonomías a este pacto. La petición de una ventanilla única para negociar con las sociedades de gestión que han hecho algunas asociaciones, como la de cines, no parece prosperar.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído