El Gobierno dice `no´ a Isabel Pantoja y Julián Muñoz

El Gobierno dice `no´ a Isabel Pantoja y Julián Muñoz

(PD/Agencias).- El Gobierno considera que el ordenamiento jurídico prevé «mecanismos adecuados y suficientes» para responder ante ataques «injustificados y desproporcionados» al derecho a la intimidad y al honor, en respuesta a una petición formulada en el Congreso por la cantante Isabel Pantoja y su pareja, Julián Muñoz.

Ambos enviaron un escrito a la Cámara Baja para pedir que, en el caso de que la prensa no ejerciera un mecanismo de autocontrol, como el propuesto por la Asociación de la Prensa, se revisara el ordenamiento jurídico, ante el acoso de los denominados medios ‘rosa’ o del corazón.

Como cualquier otra petición de un particular, el Congreso remitió la propuesta al Ejecutivo, que ha respondido a través del Ministerio de la Presidencia, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la normativa existente.

MECANISMOS DE DEFENSA

Según el Ejecutivo, el ordenamiento prevé mecanismos suficientes para responder a los ataques «tanto en la vía jurisdiccional civil, como en la penal, si el comportamiento en cuestión pudiera llegar a ser constitutivo de delito y, en su caso, en tanto que se trata de derechos fundamentales de protección reforzada, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional«.

Junto a esta consideración jurídica, el Gobierno cree que el respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y la protección de la juventud y la infancia «es uno de los modelos deontológicos que debe guiar la protección periodística, tanto respecto al periodista profesional, como respecto al que comúnmente se conoce como ‘colaborador’ o ‘tertuliano’«.

OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD

Por ello, continúa, los principios que deben guiar la profesión periodística deben ser la objetividad y la imparcialidad, «la evitación de lo que se ha venido a llamar ‘comportamientos chabacanos’ y la potenciación del ‘buen gusto’ y la calidad exigibles a todo medio de comunicación«.

No obstante, a su juicio, esos principios podrían ser adoptados en la iniciativa de autorregulación de la Asociación de la Prensa, «claro está, que sin carácter legalmente vinculante«.

Se podría hacer referencia en esa autorregulación, apunta, a la difusión contrastada y fundada de la noticia y a la utilización de medios «dignos», además de legítimos, para obtener la información.

A partir de la jurisprudencia del Constitucional, el Gobierno explica que el criterio esencial para determinar si una información merece la protección del derecho a la intimidad es el interés público, «que no se identifica con la curiosidad ajena«.

Quienes ejercen una profesión de proyección pública o cargo púbico, apunta, «aceptan voluntariamente la reducción de la zona de reserva a todo lo relativo y vinculado a su actividad profesional, pero más allá de esa esfera abierta al conocimiento de los demás, su intimidad permanece«.

En ese contexto, destaca la correspondencia entre la jurisprudencia del Constitucional y una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a Carolina de Mónaco, según la cual «si no se ejercen funciones públicas por las que una persona es popular o famosa, toda la información que se publique sobre ellas carece de interés general y, por tanto, prevalece el interés privado o particular«.

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