El informe jurídico de Cuatrecasas

A la vista del Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE (firmado el 12 de julio de 2006 por las representaciones de SEPI y RTVE con diverso sindicatos) y la solicitud de inicio del Procedimiento de Regulación de Empleo que , en base al mismo, ha sido realizada por la Dirección de RTVE a la Dirección General de Trabajo (con fecha de 13 de julio de 2006) en la que se solicita autorización para el despido colectivo de 4.160 contratos , y en base a esta documentación así como la Memoria y el Plan Social aportado por la Dirección de la Empresa en aquella solicitud, el Informe Jurídico realizado por el Despacho Cuatrecasas ( bajo la dirección de Salvador del Rey Guanter, Socio Director del Área Laboral de dicho Despacho y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) a petición de la Asociación de Afectados por el Plan de Saneamiento de RTVE 2006 llega a las siguientes conclusiones esenciales :

1 Partiendo de la provisionalidad de la situación que nos encontramos , al no existir ni un Acuerdo definitivo de finalización del período de consultas del ERE, ni – en su defecto – una actuación administrativa autorizatoria al respecto, en el Informe realizado por Cuatrecasas se ha concluido que si se confirma definitivamente la propuesta contenida en el Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE de 12 de julio de extinción de 4.160 puestos de trabajo esencialmente mediante la prejubilación forzosa de los mayores de 52 años, la misma no puede ser considerada como legal, en tanto que atenta contra la prohibición constitucional y legalmente contempladas de discriminación por razón de edad. En este sentido, ni el Acuerdo ni la documentación que acompaña la mencionada solicitud de extinción colectiva de RTVE fundamentan y explica en términos de excepcionalidad las razones organizativas y económicas que de manera objetiva y proporcionada justifican que la totalidad de las extinciones cuya autorización se propone afecten esencialmente a trabajadores mayores de 52 años. Todo lo cual lleva a concluir que la propuesta de actuación empresarial de extinción colectiva que quiere realizarse sea en base a un acuerdo que se pretende con los representantes de los trabajadores en el seno del procedimiento de regulación de empleo iniciado (en base al ya alcanzado de 12 de julio de 2006) o, en su defecto, la autorización administrativa que se solicita, es contraria al principio de no discriminación por razón de edad.

2 En este contexto, consideramos que una forma de reducir los riesgos de corrección jurídica de los que adolece la propuesta extintiva de RTVE, pasaría por convertir – como ya sucedió con el ERE de 1997 – la extinción de la relación laboral de los trabajadores de más de 52 años en una medida voluntaria y no forzosa. Precisamente en esta última línea, y no en la que finalmente se ha propuesto por RTVE y los sindicatos firmantes del Acuerdo , se expresa el Informe para la Reforma de los Medios de Comunicación de Titularidad del Estado (febrero 2005) , que , de manera conjunta a otras propuestas a incorporar en el Plan estratégico que había de elaborarse por parte de RTVE, estableció como «exigencia fundamental» la «renuncia a planes de prejubilaciones por criterio exclusivo de edad (fórmula de expedientes de regulación de empleo) y fomento de la permanencia selectiva, para necesidades verificadas , de profesionales eficientes y productivos» (pág. 171).

POSICIÓN DE LA ASOCIACION ANTE EL REFERÉNDUM
La Asociación de Afectados por el Plan de Saneamiento de RTVE 2006 se ha pronunciado sobre el referéndum del 7-S, en distintas ocasiones. En la Asamblea convocada por los sindicatos para informar del Acuerdo-marco, el presidente de la entonces comisión gestora pidió un aplazamiento hasta que se despejaran todas las incógnitas que pesan sobre este acuerdo, de forma que los trabajadores pudieran saber a qué atenerse. Después, en nuestra Hoja Informativa Nº2 defendimos el carácter vinculante del referéndum según los términos de la resolución aprobada por la asamblea de delegados sindicales de RTVE , celebrada en noviembre del año pasado. Y en nuestra Hoja Informativa Nº5 volvimos a plantear los riesgos de votar a ciegas. Finalmente, la Asamblea constituyente de la Asociación, celebrada en Madrid el cuatro de septiembre, concluyó que… en tanto no se despejen todas las incertidumbre y, en base a las conclusiones jurídicas del informe elaborado por Cuatrecasas, la posición de esta Asociación es que no es posible apoyar un Acuerdo que se somete a referéndum el día 7 de septiembre en el que la premisa esencial de las extinciones colectivas, esto es, la de la prejubilación forzosa de los mayores de 52 años , no es acorde a la legalidad

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