Afectados por el Plan de Saneamiento de RTVE

Carmen Sastre , periodista de TVE ,Vicepresidenta de la Asociación de Afectados por el Plan de Saneamiento de RTVE, nos he remitido el último comunicado de la asociación. Son cerca de 700 afectados por el denominado «Plan de Empleo»,por el que se despide a 4.150 trabajadores por ser mayores de 52 años .

Crearon esta plataforma al no sentirse representados por los representantes sindicales,que ni tan siquiera los quieren recibir para escuchar nuestras peticiones.

En septiembre presentaron un informe elaborado por los servicios juridicos de Cuatrecasas,denunciando la ilegalidad del plan puesto en marcha por TVE.

Ahora quieren denunciar las trampas e incongruencias del acuerdo ya firmado.

«E R E»

ANÁLISIS DEL ACUERDO

A la vista de los documentos firmados por la dirección de RTVE y los Sindicatos y tras realizar las consultas técnicas pertinentes, cumpliendo el mandato de la asamblea celebrada el 25 de octubre actual, la Asociación de afectados por el Plan de Saneamiento de RTVE 2006, hace las siguientes precisiones:

VOLUNTARIEDAD:

El texto del acuerdo no garantiza, en el caso de los mayores de 50 años, la voluntariedad del proceso, cosa que sí hace para los menores de 50. En consecuencia, se mantiene la discriminación por razón de edad. La Asociación se reserva la decisión de impugnar el acuerdo por esta causa.

VALORACIÓN SOBRE EL NETO :

La decisión de partir de un porcentaje del salario neto en lugar de hacerlo sobre el bruto, discrimina a los trabajadores en función de consideraciones personales (nº de hijos o personas dependientes, estado civil, etc.) que afectan a la fiscalidad.

En la práctica supone que cada trabajador se prejubila con un porcentaje del bruto diferente, provocando un perjuicio generalizado que se agrava en el caso de trabajadores sin cargas familiares.

Según puede comprobarse en el cuadro adjunto, en todos los casos considerados, independientemente del nivel salarial, el resultado del 92% del neto es inferior a las primeras ofertas de la empresa, que planteaban un punto de partida del 72% del bruto, susceptible de ser mejorado en la negociación. De hecho, la empresa ha elaborado escenarios en los que se alcanzaba el 79%.

CANTIDADES A PERCIBIR :

Según el acuerdo firmado por la empresa y los sindicatos y sometido a la autoridad laboral, la desvinculación laboral se evalúa en un porcentaje del 92% del salario neto de cada trabajador. En el cuadro anterior, se ha seguido el procedimiento de cálculo mediante el que se llega al importe a percibir. Según dice la página 11 del acuerdo, este porcentaje que se garantiza a cada trabajador es en términos de bruto (lo que es incompatible con el cálculo B contenido en el anexo II).

BONIFICACIÓN FISCAL :

El Estatuto de los Trabajadores contempla bonificaciones fiscales para rentas irregulares que se generan como consecuencia de la pérdida del empleo (en torno al 40%). Sin embargo, cuando la indemnización se percibe de forma diferida y regular, no está claro que Hacienda admita esta bonificación. Las dudas se despejarían si la empresa solicitara de Hacienda una consulta vinculante y si ésta fuera negativa, se incluyera en el acuerdo una cláusula compensatoria.

REVISIÓN ANUAL:

El acuerdo no contempla la revisión según el IPC real, medida que hubiera garantizado el poder adquisitivo de nuestro dinero. La fórmula propuesta nos equipara a los funcionarios públicos y a los trabajadores de la Corporación, pero, en nuestro caso, si tenemos pérdidas de poder adquisitivo, ya no habrá posibilidad de negociar otras compensaciones.

ARBITRARIEDAD:

La fórmula aplicada para definir el salario regulador (12 meses anteriores a la firma del acuerdo) es injusta y arbitraria , ya que confiere carácter definitivo a decisiones en materia de complementos que son discrecionales y circunstanciales. Algo que no parece justo, cuando se trata del momento de desvincularse definitivamente de la empresa. Y, sobre todo, teniendo en cuenta que, al no seguir en activo, se anulan las posibilidades de proseguir la carrera profesional.

PLAN DE PENSIONES:

El sistema de compensación previsto en el acuerdo (anexo IV) rompe la estructura del Plan de Pensiones y su proyección a futuro. Esta decisión se ha tomado sin tener en cuenta la opinión de los trabajadores que hemos suscrito el mencionado plan. Es una intromisión en la gestión, que consideramos inaceptable.

COLABORADORA:

El acuerdo firmado limita a los 65 años los beneficios asistenciales por esta vía, lo que supone privar a los trabajadores despedidos de un recurso sanitario cuando, previsiblemente, lo van a necesitar más y es mucho más caro costearse una alternativa. Hasta esa edad, el acuerdo nos somete a las incertidumbres del sistema actual, sin garantizar ningún tipo de contrapartida.

VALORACIÓN FINAL:

A la vista de todos estos puntos críticos, tenemos que calificar el acuerdo suscrito por la empresa y los sindicatos como muy perjudicial para los intereses de los trabajadores y, de manera muy significativa y negativo para aquéllos a los que se discrimina por razón de edad y se les priva de su derecho al trabajo. Por lo que se refiere a la actuación de los sindicatos, en puntos tan principales como algunos que hemos señalado, se han empeorado las propuestas iniciales de la empresa. Llegado el momento oportuno, la Asociación someterá a sus afiliados las acciones a tomar en defensa de nuestros derechos e intereses legítimos.

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