Condenan a A- 3 y a T-5 a pagar 85.000 euros al torero Fran Rivera

Condenan a A- 3 y a T-5 a pagar 85.000 euros al torero Fran Rivera

(PD/Agencia EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado a Antena 3 y a Telecinco a indemnizar en 35.000 y 50.000 euros al torero Francisco Rivera Ordóñez por una intromisión ilegítima en su honor e intimidad, por divulgar comentarios sobre su vida sexual que «no constituyen información relevante de interés general».

La Sección Segunda de la Audiencia dice en la sentencia que los datos sobre sus relaciones con otras mujeres o sus preferencias sexuales son aspectos que «pertenecen a su círculo exclusivamente privado», sin que exista «base alguna» que permita suponer que el torero, con sus actos propios, despojó dicho ámbito íntimo de su «carácter privado o doméstico».

Rivera Ordóñez, por ser descendiente de toreros conocidos, hijo de progenitores populares y haberse casado con la hija de la duquesa de Alba «ha sido objeto de seguimiento e información en los medios de comunicación desde su nacimiento», dicen los jueces, pero añaden que, pese a ello, «tiene derecho a que su vida personal quede reservada como parte de su ámbito íntimo».

Además, la información divulgada en septiembre de 2004 por programas como ‘Salsa rosa’, ‘Día a día’, ‘Aquí hay tomate’ o ‘Mirando al mar’ no era «de interés general ni garantizaba la existencia de una información pública libre e ilustrada», dice la sentencia.

Sin embargo, el veredicto se basa en el propio comportamiento de Rivera Ordóñez para absolver a las cadenas televisivas de otra parte de la demanda, pues los jueces destacan que el torero «presta su imagen para fines publicitarios de determinadas marcas y productos, por lo que su imagen es conocida para el gran público más allá de su profesión de matador de toros, obteniendo grandes beneficios económicos como consecuencia de dicha publicidad».

Además, la Audiencia desestima la demanda por divulgar en el programa ‘Aquí hay tomate’ unas imágenes que supuestamente atentaban contra la intimidad de la hija de corta edad del torero, ya que «fue su propio padre, al finalizar la corrida Goyesca de Ronda, quien la cogió en brazos y dio con ella la vuelta al ruedo».

Referencias a Carmina Ordóñez

En ese caso el padre tenía conocimiento «de la trascendencia social de la citada corrida y de que se iban a divulgar dichas imágenes», pero además los jueces no ven en la divulgación de esas escenas «un menoscabo de la reputación e intereses» de la niña, ni que se haya puesto en peligro «su adecuado y correcto desarrollo emocional y personal».

De la misma manera absuelven a las cadenas porque, a raíz de la muerte de Carmina Ordóñez, madre del torero, divulgaron unos comentarios sobre su adicción a las pastillas y somníferos.

En este caso, la sentencia tiene en cuenta que la misma Carmina Ordóñez «en distintos programas de televisión había hecho referencia a dicha adicción y su sometimiento a determinadas terapias», por lo que deben ser considerados «datos aportados por ella misma de su propia intimidad personal».

La sentencia de la Audiencia ha sido recurrida por todas las partes ante el Tribunal Supremo, en el caso del torero para ampliar la condena por todos los programas demandados y en el caso de las empresas televisivas para ser absueltas porque no vulneraron el derecho al honor y actuaron en el ejercicio de la libertad de expresión.

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