Acuerdo entre Zeta y sus periodistas: 442 despedidos

Grupo Zeta
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Han sido meses de tiras y aflojas entre el Grupo Zeta y los representantes de los trabajadores que han terminado este lunes a las cuatro de la madrugada. Los sindicatos, disconformes con las condiciones, habían anunciado movilizaciones que han quedado desactivadas. El acuerdo al que han llegado incluye la reducción del número de despidos de 531 a 442 personas. Además, las indemnizaciones han mejorado, eliminándose los topes salariales.

«El máximo de 442 amortizaciones se distribuirá teniendo en cuenta los topes máximos por sociedades que se recogen en el cuadro siguiente. Durante 2009 se producirán hasta 378 amortizaciones correspondientes a personal de convenio y 36 correspondientes a personal fuera de convenio. Las 28 amortizaciones restantes quedan supeditadas a la realización de las desinversiones tal como se recoge en la Memoria del ERE».

Se habían anunciado movilizaciones para que la empresa se aviniera a la postura que pedía el Comité de Empresa. Pero se ha alcanzado un acuerdo.

Pasado el plazo de la moratoria sobre ERE acordada con la Dirección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña -que expiraba el día 30 de enero- los trabajadores de Zeta han dado por bueno lo propuesto por Asensio.

Con el acuerdo se han evitado 89 despidos, quedándose en 442. También han mejorado las indemnizaciones: los tramos salariales a 45.000 euros anuales tendrán una indemnización de 48, 47 o 45 días; los superiores a esta cifra la tendrán de 44, 41, 37 o 31 días.

ACUERDO DE ZETA Y LOS TRABAJADORES

En Barcelona, siendo las 3,50 horas del día 3 de Febrero de 2009, se reúnen la representación del Grupo Zeta y la representación sindical y social que se relacionan en documento adjunto.

Ambas partes se comprometen a constituir una comisión de redacción en 48 horas.

– Indemnizaciones

A) Personal con retribución hasta 25.000 euros

48 días por año trabajado

B) Personal con retribución hasta 35.000 euros:

45 días por año trabajado

C) Personal con retribución hasta 45.000 euros:

44 días por año trabajado

D) Personal con retribución hasta 55.000 euros:

42 días por año trabajado

E) Personal con retribución hasta 65.000 euros:

37 días por año trabajado

F) Personal con retribución superior a 65.000 euros:

31 días por año trabajado

G) Personal con edad superior a 63 años:

20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

H) La indemnización mínima para todos los supuestos anteriores será de 18.000
para trabajadores con una antigüedad mínima de 3 años.

I) Convenio especial con la Seguridad Social para todos los mayores de 55 años
de acuerdo con lo establecido legalmente.

– Prejubilaciones

A) Personal con retribución hasta 35.000 euros: 83% del salario bruto más convenio especial.

B) Personal con retribución hasta 45.000 euros: 79% del salario bruto más convenio
especial.

C) Personal con retribución hasta 55.000 euros: 75% del salario bruto más convenio
especial.

D) Personal con retribución hasta 65.000 euros: 70% del salario bruto más convenio
especial.

E) Personal con retribución hasta 75.000 euros: 67% del salario bruto más convenio
especial.

F) Personal con retribución superior 75.000 euros: 63% del salario
bruto más convenio especial.

Estas condiciones se darían desde los 57 años y hasta cumplir los 63 años.

Para acceder a la prejubilación sería necesario tener un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa.

– Voluntariedades

Con el objeto de causar el menor impacto social en las medidas que aquí se pactan la cobertura de hasta un total de 442 amortizaciones se realizará en base a criterios de voluntariedad, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las necesidades empresariales. A tal efecto, una vez firmado y ratificado el presente acuerdo, se abrirá un periodo de adscripción voluntaria de 15 días para los trabajadores que puedan estar interesados en acogerse a las medidas recogidas en el presente Acuerdo.

En los supuestos de adscripción voluntaria solicitada en plazo, la Dirección, comunicará la misma a la Representación Legal de los Trabajadores y previo análisis en la Comisión de Seguimiento de los perfiles y puestos de trabajo ocupados por los candidatos, procederá en su caso a afectar a los mismos al ERE, si bien la empresa se reserva la potestad de denegar dicha adscripción voluntaria, ejerciendo el derecho de veto, en base a los siguientes criterios: singularidad del puesto de trabajo ocupado por el solicitante, razones organizativas de garantía de la operatividad y funcionamiento del área o departamento del solicitante y singularidad del perfil formativo o profesional del solicitante (a falta de incluir referencias a polivalencia y a los conocimientos de la persona). El veto inicialmente planteado, podrá ser revisado cuando cambien las condiciones del puesto de trabajo o del trabajador a los que inicialmente se refirió.

Las posiciones de los empleados que hubieran sido vetados, no serán amortizadas durante el período de vigencia del plan.

Una vez asignadas las amortizaciones a las bajas previstas en el ERE, el Grupo elaborará un listado de las posiciones afectadas por el ERE en el que se incorporen las reducciones que se hayan producido en la primera fase de voluntariedad. El listado así elaborado recogerá las posiciones afectadas en cada una de las sociedades, por centro de trabajo y por categorías profesionales, consideradas estas de manera orientativa y será entregado a la Comisión de Seguimiento y a la Representación Legal de los Trabajadores.

Estas amortizaciones no cubiertas en periodo voluntario, tras el análisis por parte de la Comisión de Seguimiento, podrán ser determinadas por parte del Grupo en función de las necesidades de cada sociedad en un plazo adicional de siete días. En el análisis de la Comisión de Seguimiento se incorporarán las circunstancias personales y profesionales concurrentes en cada caso, se procurará incorporar mecanismos de voluntariedad, permutas, movilidad funcional y geográfica y cuantas otras acciones puedan ser consideradas en cada caso.

(…)

El máximo de 442 amortizaciones se distribuirá teniendo en cuenta los topes máximos por sociedades que se recogen en el cuadro siguiente. Durante 2009 se producirán hasta 378 amortizaciones correspondientes a personal de convenio y 36 correspondientes a personal fuera de convenio. Las 28 amortizaciones restantes quedan supeditadas a la realización de las desinversiones tal como se recoge en la Memoria del ERE. Estas amortizaciones, que podrán llevarse a cabo hasta 31 de diciembre de 2011, quedan supeditadas a la efectiva realización de las desinversiones con que se relacionan, lo que se deberá acreditar ante la representación de los trabajadores, que junto con la empresa solicitará la resolución complementaria pertinente a la Autoridad Laboral. Las amortizaciones se harán efectivas de manera proporcional y en función de la disminución de la carga de trabajo que en cada caso supongan.

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