Los colaboradores de EFE demandan a la agencia por el cambio de tarifas

Los colaboradores de EFE demandan a la agencia por el cambio de tarifas

(PD).- Los colaboradores de EFE se están rebelando por el cambio de condiciones en sus contratos. Al menos veinte trabajadores van a llevar a la agencia a juicio por «la decisión unilateral de la empresa pública de imponer un nuevo sistema de pago por el trabajo de los colaboradores y corresponsables». Ante esta situación, los despidos no han tardado en caer.

El cabreo de los trabajadores es monumental. Aseguran que EFE se niega a ofrecer un empleo regularizado por lo que han decidido iniciar acciones legales; ya se han presentado varias demandas en Andalucía -donde una demandante ha sido despedida-, Comunidad Valenciana, Cataluña, Madrid y Castilla-La Mancha.

Esta situación se agravará, previsiblemente, esta primera quincena de mayo debido a que la dirección de EFE comunicó a sus corresponsables y trabajadores que prescindiría de ellos en el caso de que no se plegasen a la exigencia de alta en autónomos y la firma de un documento ‘contrato mercantil’ cuyas condiciones son rechazadas por los perjudicados.

Según un comunicado al que tuvo acceso PD, el mencionado contrato prevé que, en determinadas condiciones, los trabajadores tengan que indemnizar a EFE si cesan su relación con la agencia:

-Indemnización en supuestos de extinción.

-Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

-La cuantía de la indemnización a que tenga derecho el TRADE pro extinción del contrato que tendga por causa la voluntad de la Agencia Efe. SA. sin causa justificada estará en función de la duración del contrato.

-Contratos con una duración inferior a 5 años, la doceava parte de lo facturado en el último año, a la Agencia EFE SA, computado de fecha a fecha, siendo la fecha final la de la concurrencia de la causa de extinción.

-Contratos con duración superior a 5 años e inferior a 10 años, la sexta parte de lo facturado en el último año a la Agencia EFE SA, computado de fecha a fecha, siendo la fecha final la de la concurrencia de la causa de extinción.

-Contratos con duración superior a 10 años, la tercera parte de lo facturado en el último año a la Agencia EFE SA, computado de fecha a fecha, siendo la fecha final la de la concurrencia de la causa de extinción. (debe ser que, después de 10 años, están deseando que te pires, por si acaso)

La cuantía de la indemnización a que tiene derecho la Agencia EFE SA por extinción del contrato por desestimiento del trabajador sin perjuicio del preaviso cuando dicho desestimiento le ocasione un perjuicio importante para que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad en la zona de cobertura informativa será el mismo que el establecido en el apartado anterior.

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