Es un escándalo y de momento no hay noticias de que ni Podemos ni las feministas estén a estas horas pidiendo la horca para los jueces que acaban de ser muy benévolos a una banda de malnacidos que violaron a una menor estando inconsciente como sí lo hicieron con la Manada de Manresa. Será para no excitar los bajos instintos de la derecha.
Cuesta entender cómo nuestro Código Penal es tan comprensivo con unas bestias que, con los pantalones bajados, esperan turno para violar a una niña de 14 años, que, además, estaba aturdida por los efectos del alcohol y en un entorno donde no se podía defender. Nuestras leyes se ponen fácilmente en la piel de los agresores, pero no en la de la víctima.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por violar por turnos a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona), a quienes la Fiscalía acusaba de agresión sexual al entender que la víctima fue intimidada.
Los acusados son tres españoles, tres cubanos y un argentino y todos eran mayores de edad cuando cometieron la violación, informacion que aporta Periodista Digital y silencian las agencias de noticias a estas horas.
En su sentencia, la sección 22ª de la Audiencia de Barcelona absuelve a uno de los seis acusados de la violación, ocurrida en octubre de 2016 en un botellón en una nave abandonada de Manresa, y a un séptimo hombre al que se imputaba omisión de impedir delitos, por masturbarse mientras presenciaba el ataque sin tratar de evitarlo.
La Manada de Manresa condenada por abusos sexuales y no por agresión.
Drogan a una niña de 14 años, la violan, y como la pobre no puede defenderse ¿rebajan la pena a esos MHP?
¿Y luego nos extraña que intenten tomarse la justicia por su mano?
Asco es poco.pic.twitter.com/3Ux6lXKrzA— Guaje Salvaje (@GuajeSalvaje) October 31, 2019
Por lo visto violar a una menor de 14 años por turnos, si está inconsciente, pues como que mejor.
Cuesta entender que nadie se tome la justicia por su mano.https://t.co/pciX42tz8y
— Club de los Viernes (@clubdeviernes) October 31, 2019
Si opones resistencia, te matan (Caso de Diana Quer)
Si no te resistes, la justicia te dice que sólo es abuso.
#NoEsAbusoEsViolacion— La Ró ? (@Kelpie75) October 31, 2019
#NoEsAbusoEsViolación #PeroComoSonMorenos #NoHacemosManifestación pic.twitter.com/vqpYXebigv
— Kumy Barcelona #ESP?? 13? (@tabarniaBCN) October 31, 2019
El tribunal ha descartado la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente y muestra su «sorpresa» por el hecho de que el ministerio público, que inicialmente acusaba a los procesados de abusos, lo elevara a agresión sexual en sus conclusiones definitivas.
Para la sala, los hechos deben ser calificados de abuso porque la víctima se encontraba «en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía» y sin poder «determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales» con los procesados, quienes no tuvieron que emplear «ningún tipo de violencia o intimidación» contra ella.
La sala condena a los cinco procesados a indemnizar con 12.000 euros a la víctima, de forma conjunta y solidaria, por las secuelas sufridas por la violación, que cree «fue extremadamente intensa y especialmente denigrante» para una menor que, además, «se encontraba en situación de desamparo».
La Audiencia considera probado que la menor estuvo tomando bebidas alcohólicas y fumando algún porro en un botellón al que acudió junto a un grupo de amigos, el 29 de octubre de 2016, en una fábrica abandonada situada en el Camí Torre d’en Viñas de Manresa, por lo que perdió la conciencia «de lo que pasaba y lo que hacía» y no la recuperó hasta la mañana siguiente.
Uno de los procesados, Bryan Andrés M., se llevó entonces a una caseta adjunta a la nave a la chica, cuya condición de menor de 16 años «no pasó desapercibida a ninguno de los congregados», y abusó sexualmente de ella, tras lo que animó a hacerlo a cuatro de sus amigos, que la penetraron vaginalmente, añade la sentencia. Posteriormente, dos de los procesados –Bryan Andrés M. y Maikel P., condenados a doce años- obligaron a la menor a que les practicara una felación.
El tribunal, que otorga total credibilidad al testimonio de una amiga de la víctima a la que considera «piedra angular» de la acusación, reprocha a la Fiscalía que al final del juicio modificara su calificación, sin haber aportado durante la vista «elementos que justificaran mutar los abusos en agresiones sexuales».
Para la Audiencia de Barcelona, en este caso «se está ante la hipótesis que prevé el artículo 181.2 del Código Penal, que considera abusos sexuales no consentidos, los que se ejecutan sobre personas que se encuentren privadas de sentido» o anulando la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias.
Precisamente, esa hipótesis de haber sido drogada fue apuntada por la propia víctima en su juicio, aunque, según la sentencia, ello «no tiene ningún respaldo probatorio» y, de todas formas, los hechos seguirían constituyendo un delito de agresión sexual.
La sala absuelve a Marco Antonio R., a quien la Fiscalía también acusaba de participar en la violación, porque durante la instrucción de la causa no fue procesado por los delitos de abuso ni de agresión sexual, aunque recuerda que las pruebas aportadas en el juicio no lo señalan como «interviniente en los actos sexuales».
Respecto al séptimo hombre acusado de masturbarse mientras presenciaba la violación, la sala lo absuelve porque no «podría haber hecho nada efectivo para evitar los delitos, cometidos por una pluralidad de hombres y en un descampado alejado de zonas habitadas donde poder encontrar auxilio, fuera para detener los ataques a la víctima o, en caso de enfrentarse solo a los atacantes, evitar la posible reacción agresiva de estos contra él».
También descarta la sala condenar por amenazas a los procesados, que en el botellón estuvieron jugando con una pistola de fogueo, porque no cree que esa cuestión quedara acreditada por las declaraciones de los testigos.