ESTIMA EL RECURSO DEL PP

Quim Torra es inhabilitado por la Junta Electoral tras su condena por desobediencia

Es obligado a dejar la presidencia de la Generalidad y su acta de diputado en el Parlament.

Quim Torra es inhabilitado por la Junta Electoral tras su condena por desobediencia

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado retirar la credencial al diputado de Junts Quim Torra, y ha resuelto, además, inhabilitarle durante año y medio para el ejercicio de cargos públicos, lo que supone que no podrá seguir como presidente de la Generalitat de Cataluña.

El organismo arbitral ha estimado así el recurso interpuesto por el PP y parcialmente el presentado por Ciudadanos y Vox, que habían pedido que se retirase el escaño de diputado del Parlament a Torra, lo que conllevaría el abandono de la Presidencia de la Generalitat. Y es que el Estatut exige ser diputado como condición para ese cargo.

La Junta se ha dividido en siete votos favorables al cese y seis contrarios, que consideran que la administración electoral no es competente para adoptar la resolución de destituir a Torra como diputado y presentarán un voto particular, después del cual el acuerdo de destitución será notificado y desplegará sus efectos.

La Junta Electoral Central está formada por ocho magistrados del Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos nombrados por los partidos con representación en el Congreso. De los seis discrepantes, tres son magistrados y otros tres académicos.

El acuerdo al que ha llegado hoy la Junta especifica que «concurre en Quim Torra la causa de inelegibilidad sobrevenida» que establece la Ley Electoral «en razón de haber sido condenado por sentencia no firme» por un «delito contra la Administración Pública».

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Torra por un delito de desobediencia a un año y medio de inhabilitación, al haberse negado a quitar los lazos amarillos y pancartas políticas de los edificios públicos del Govern en pleno periodo electoral. La sentencia se puede recurrir al Supremo, como previsiblemente hará la defensa de Torra, pero eso no significa que no deba ser inhabilitado.

Pero la reforma de la Ley Electoral que pactaron PP y PSOE en 2011 establece, en su artículo 6.2, apartado b, que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado». Y se entiende que la desobediencia a la Junta es un delito contra la Administración Pública.

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