Anula por unanimidad la censura del Congreso

El Supremo da la razón al periodista de Okdiario que mostró el despachazo de Pablo Iglesias en el Congreso

Los magistrados han anulado «por infracción del principio de tipicidad» la resolución de la Mesa del Congreso

El Supremo da la razón al periodista de Okdiario que mostró el despachazo de Pablo Iglesias en el Congreso

El Tribunal Supremo da la razón a Okdiario y admite por unanimidad anular la censura del Congreso de los Diputados al periodista Segundo Sanz por publicar imágenes de la reforma del despachazo de Pablo Iglesias en la Cámara Baja que hubiera dado la envidia del mismo Luis María Anson.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal resuelve así el recurso presentado por este diario contra el veto del Congreso a la libertad informativa y anula la sanción impuesta por la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, que implicaba la retirada de la acreditación al redactor de este diario durante un año.

Los magistrados han anulado «por infracción del principio de tipicidad», la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 3 de julio de 2019, que impuso la retirada del acceso al periodista de OKDIARIO Segundo Sanz por incumplir la Instrucción de la Presidencia del Parlamento sobre información gráfica en la cámara.

Para los jueces Luis Díez-Picazo (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata, Pablo Lucas (ponente de la sentencia), Celsa Pico, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y María del Pilar Teso– la Mesa no ha podido acreditar ninguna de sus acusaciones: que el redactor fuese el autor de la grabación de las imágenes publicadas o que accediese a ninguna zona restringida para obtenerlas.

Por ello, el Supremo considera —informa María Jamardo— que la decisión de Meritxell Batet ha sancionado una actuación no tipificada por la Instrucción aplicada, que no contempla la retirada de la acreditación a quien no es informador gráfico, sino un redactor que las ha publicado en una información, como es el caso de Segundo Sanz.

«La sanción no obedece a que se considerara probado que el recurrente tomó las imágenes de los despachos en cuestión, ni a que accediera a un lugar expresamente prohibido a los informadores gráficos, sino a que utilizara las fotografías en la información que publicó al respecto», afirman los magistrados en su decisión. Al mismo tiempo que recuerdan cómo fue la propia letrada de las Cortes la que consideró irrelevante quién hubiese sido el autor de las fotos publicadas.

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