No ha revelado Pedro Sánchez las medidas económicas que se aplicaran a los atribulados empresarios y millones de empleados, porque tiene un lío de aupa en el Gobierno y Pablo Iglesias y los podemitas le están apretando.
Y no ha sido nada concreto, ni él ni sus ministros, con respecto a las sanciones, multas, penas y castigos concretos que se impondrán a quienes se salten el ‘Estado de Alarma’, porque Podemos y PSOE van aplicar a con entusiasmo la ‘Ley Mordaza’ del PP, que tanto vituperaban y que juraron mil veces derogar.
Para disimular, han obviado ser específicos en el Real Decreto.
Y cuando se les pregunta qué pasa si se incumplen las normas de confinamiento y cuarentena, responden como un mantra:
«Nos remitimos a la ley ya vigente, la de 1981 que regula el estado de alarma».
Mal empezaron socialistas y podemitas, con un vicepresidente apellidado Iglesias sin mascarilla y vulnerando de forma chulesca la cuarentena en pleno Consejo de Ministros, pero desde el Gobierno intentan colar el asunto:
«No hemos querido innovar en nada, es un estado de alarma que se dicta por guardar la salud de los españoles, no por un estado de guerra o algo parecido».
En otras palabras y teniendo en cuenta cuál es la ley vigente y que no se modifica nada, el Gobierno Sánchez aplica la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como Ley Mordaza, aquélla que PSOE y Podemos, por escrito, prometieron eliminar.
En la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que es su nombre técnico, y las instrucciones repartidas a la Guardia Civil, la Policía Nacional, las Policías autonómicas y las Policías locales, todas ellas ahora bajo las órdenes directas del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska -además del Ejército, que pasa a ser fuerza de la autoridad-, se preven multas de hasta 30.000 euros, según el artículo 36.6 de la citada norma, para los actos de desobediencia o resistencia a la autoridad, sus agentes en el ejercicio de sus funciones».
Y si eso no llega, rige también a ley de Protección Civil, que prevé castigar con de 30.001 a 600.000 euros a quienes incumplan órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes»
Y en el caso de considerarse que el ciudadano ha desobedecido o se ha resistido gravemente a la autoridad, se le aplica el artículo 556 del Código Penal, que prevé que el infractor sea castigados «con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dieciocho meses».