A pesar de que el reinado del terror de Rosa María Mateo llegó a su fin, las cosas no parecen ir mejor en Televisión Española.
Los telediarios de la cadena pública decidieron despachar en tan solo 20 segundos la decisión del TC de anular la inclusión de Pablo Iglesias e Iván Redondo en el CNI tras la denuncia de VOX.
El TC ha anulado la inclusión de Pablo Iglesias e Iván Redondo en el CNI. En el telediario de TVE han retrasado la noticia al minuto 25 (sin incluirla en el sumario), y la pieza, locutada por Ana Blanco, ha durado solo 21 segundos. Es un escándalo.
— Rafa López (@Garcio72) May 13, 2021
Otro revés judicial para el Gobierno de Pedro Sánchez que la televisión pública ha intentado difuminar todo lo posible en sus informativos, sacando dicha noticia del sumario y colocándola más allá del ecuador del mismo.
El calendario de vacunación, las nuevas restricciones tras el fin del toque de queda o la escalada de tensión entre Israel y Hamas ‘adelantaron’ a dicha información, que fue despachada con unos escasos segundos.
@telediario_tve dedica 28 seg en minuto 20 al varapalo del TC al Gob: tumba el blindaje d Iglesias y Redondo hecho x decreto en pandemia. Mañana será portada pero @rtve prefiere dedicar su tiempo estelar al caso Barcenas. Esta es la misma manipulación de siempre pic.twitter.com/ho4ced3zy1
— Plataforma TVE Libre (@TvPlataforma) May 13, 2021
El Constitucional respalda a VOX y anula la inclusión de Pablo Iglesias e Iván Redondo en el CNI
La inclusión de Pablo Iglesias e Iván Redondo en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es inconstitucional.
El Gobierno de Pedro Sánchez coló, con una artimaña legal, al ex líder de Podemos en la Comisión Delegada para asuntos de Inteligencia, encargada de controlar al CNI. Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ahora anula la polémica decisión.
Respaldando la denuncia de VOX, el Constitucional declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición incluida en el real de decreto de medidas económicas para hacer frente a la pandemia del COVID-19 (la disposición final del decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
Se aprobó entonces una cláusula que “blindó” la presencia del entonces vicepresidente segundo Pablo Iglesias en la comisión que controla el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Una decisión que generó gran polémica y que encendió las alarmas de la Seguridad Nacional.
En la sentencia se considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.