IMPROCEDENTE

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al periodista Nico Abad y sentencia que Mediaset debe abonarle 300.000 euros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al periodista y presentador Nico Abad y ha declarado improcedente su despido por parte de Mediaset España, según consta en una sentencia dictada este verano y que ha hecho pública Vozpópuli. La cadena prescindió del conocido periodista tras considerar que había hecho acciones promocionales sin contar con su autorización, algo que violaba los términos de exclusividad de su contrato.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid desestimó la demanda del periodista y confirmó la procedencia del despido. Ahora, el TSJM ha admitido los argumentos del presentador y ha revocado esa sentencia, confirmando que el despido fue improcedente y exigiendo a Mediaset que indemnize a Abad con 279.686,07 euros netos.

Según se detalla en la sentencia, el presentador tenía firmados varios contratos con Mediaset España y algunas de sus filiales “para realizar funciones de presentador, comentarista, conductor, colaborador y en general preste servicios relacionados con dichas actividades”, entre ellas la presentación de ‘Deportes Cuatro’. Esos contratos incluían cláusulas de exclusividad y la necesidad de contar con el permiso de Mediaset para realizar determinadas acciones comerciales.

Mediaset sostiene la procedencia del despido en que Abad intervino en una campaña publicitaria de Volkswagen, otra de Ford, en la película ‘El Plan’ y en un encuentro virtual de Ford y Cruz Roja Española sin su consentimiento expreso.

La sentencia señala que Mediaset hizo «una investigación interna a fin de averiguar la participación” de Nico Abad “en distintas campañas publicitarias” y el 9 de junio de 2020 entregó al presentador la carta de despido.

El tribunal, tras examinar el recurso del periodista, señala que comparte sus tesis “en el sentido de que los comportamientos sancionados no fueron ocultos, sino que por el contrario, de su propia naturaleza y finalidad se infiere su publicidad ya que se trata precisamente de difundir contenidos de la manera más amplia posible mediante actos públicos. Además las demandadas operan en el sector, por lo que razonablemente no pueden alegar desconocimiento”.

Además, tras estudiar los contratos, también apunta «que la cesión de los derechos de imagen queda referida a las actividades como presentador en ejecución del propio contrato, por lo que deja fuera las actividades externas del demandante”. El TSJM también tumba el argumento de Mediaset de que se trata de un caso de concurrencia desleal, ya que las marcas de coches con las que colaboró tienen una actividad sin ninguna relación con el grupo audiovisual.

Según consta en una diligencia fechada el pasado 10 de septiembre a la que ha tenido acceso este diario, la sentencia es firme dado que Mediaset no ha presentado ningún recurso en el plazo estipulado. De hecho, ya ha depositado a través de su filial Supersport (codemandada en el proceso) la indemnización acordada para su ejecución por el juzgado de primera instancia.

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Autor

David Lozano

Voluntarioso contador de hechos. Frases verdaderas contadas con palabra.

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