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Nueva derrota para Pablo Iglesias: ‘El Correo de España’ le gana la batalla legal al exlíder de Podemos

El juez no considera que exista ningún tipo de calumnia en los artículos publicados sobre el exvicepresidente segundo

Pablo Iglesias
Pablo Iglesias PD

Pablo Iglesias no logra reflotar.

Tras su rotundo fracaso electoral del 4-M, el exlíder de Podemos viene dando tumbos en los medios de comunicación y necesitando de casi un milagro para regresar a las aulas de la Universidad Complutense de Madrid. Una mala racha a la que se suman sus derrotas en los juzgados.

‘El Correo de España’ dio a conocer que el exvicepresidente segundo fracasó en su intento de apelar la sentencia del pasado 17 de mayo de 2022 emitida por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, donde se absolvía al Coronel Diego Camacho y al citado medio de las acusaciones denunciadas por Iglesias.

En este sentido, el juez es rotundo para dejar en la lona al exlíder de Podemos:

“DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de DON PABLO MANUEL IGLESIAS TURRIÓN, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, no habiendo lugar al mismo, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.” Si bien en el último párrafo añade SS: “Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación (sic)” y como nos tememos que como no le cuesta el volver a recurrir en esa casación, que lo hará, os extraemos unos párrafos de lo que le dice el Juez al entonces “coletas”:

Incluso, desmonta punto por punto las acusaciones del exvicepresidente segundo. Cuando en el recurso Iglesias insiste en que las acusaciones son objeto de delito, el juez le responde: “La sentencia recurrida, efectivamente, valora estas frases y, tras un análisis jurisprudencial, considera que no colman las exigencias del tipo penal de calumnia”.

Pablo Iglesias

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En el mismo recurso Iglesias arremete contra la ideología de ‘El Correo de España’ y el juez dice que cuanto menos esas afirmaciones son “temerarias” y en el siguiente párrafo le da lo un buen ‘zasca’:

“Afirmar de forma categórica, como se hace por el recurrente, que no puede tenerse como “fuente” fiable o creíble un medio de comunicación por ser de ideología contraria a la de su cliente – llega a decirse que es de ideología de derechas y muestra una feroz animadversión a su representado; incluso se dice que esos medios son poco dignos de crédito-, es cuando menos temerario. Los medios de comunicación, cualquiera que sea su línea editorial o su tendencia ideológica son fiables en función de su actuación profesional, y no porque sean de una ideología contraria a sus intereses. Es más, en una sociedad democrática, como la nuestra, lo realmente importante es que haya medios de diferentes signos ideológicos con el fin de evitar el pensamiento único. Pretender lo contrario es nocivo no solo para la sociedad sino para el individuo en su desarrollo personal e intelectual”.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

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