José Antich, director del digital ElNacional.cat, ha sido condenado por recurrir al clickbait en relación con los hijos de Ana Rosa Quintana, a los que el juzgado estima como personas anónimas y no personajes públicos solo por el hecho de serlo sus progenitores.
El Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid ha condenado al medio digital El Nacional y a su director, José Antich, por una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Álvaro Rojo Quintana, hijo de Alfonso Rojo y Ana Rosa Quintana.
La sentencia estima íntegramente la demanda del propio Álvaro Rojo, tras la publicación reiterada de fotografías suyas sin consentimiento en la sección de crónica social «En Blau» entre finales de 2022 y agosto de 2024.
El juzgado de primera instancia número 82 de Barcelona le ha impuesto una indemnización de 6.000 euros a pagar a Álvaro Rojo y otra cantidad de 4.500 por la difusión de fotografías personales.
El joven, abogado además de Periodista Digital, demuestra otra vez que es un letrado brillante como demuestran sus enésimos juicios ganados.
El caso en esta situación concreta se inicia porque este digital ElNacional.cat ha sido muy proclive a generar morbo con titulares con clickbait utilizando a los hijos de la presentadora con la percha de ésta. Y la sentencia es clarividente y genera un nuevo marco que avisa severamente a los medios de comunicación: no son personas públicas porque lo sean sus progenitores.

José Antich, director de ElNacional.cat.
Durante la vista, José Antich argumentó que su información tenía interés público. Sin embargo, el tribunal no se dejó convencer. Subrayó que el titular exageraba hechos no verificados y manipulaba la realidad para incrementar el tráfico web. Los Quintana presentaron evidencias sobre cómo ese texto afectó su vida cotidiana, incluyendo comentarios hostiles en redes sociales.
No es la primera vez que Ana Rosa Quintana enfrenta ataques dirigidos a su familia. La presentadora ya ha manifestado su desacuerdo con el periodismo sensacionalista que utiliza figuras públicas como reclamo para vender más. Ahora, este fallo refuerza su postura.
¿Qué es el clickbait y por qué molesta tanto?
- Definición simple: Titulares que exageran o falsean la realidad para lograr clics, pero el contenido termina decepcionando.
- Daños reales: Erosiona la confianza en los medios, inunda internet con información irrelevante y lastima a personas concretas.
- Ejemplos comunes: “¡Escándalo! Lo que nunca viste de [famoso]” y luego resulta ser nada nuevo.
El juez también ha ordenado a ElNacional.cat publicar la sentencia en portada durante cinco días. Esto actúa como un recordatorio contundente para aquellos digitales que dependen de clics efímeros. Puedes leer los detalles en este reportaje de El Confidencial sobre la condena a José Antich por clickbait con los hijos de Ana Rosa Quintana.
Un éxito para los anónimos
Como ven, el tribunal ha determinado que la difusión de estas imágenes, utilizadas como reclamo sensacionalista para atraer lectores, vulneró la esfera privada del demandante, quien ha mantenido siempre una voluntad inequívoca de permanecer ajeno al foco mediático.
Durante el proceso judicial, quedó acreditado que el medio utilizó el parentesco de Rojo Quintana con la periodista Ana Rosa Quintana para generar contenidos que carecían de un interés informativo real para la opinión pública.
Según la resolución, las publicaciones empleaban titulares capciosos y fotografías —algunas de ellas extraídas de redes sociales privadas de su exesposa— con el fin de obtener un lucro económico derivado de la publicidad y el tráfico web. El demandante subrayó que su actividad profesional como abogado penalista requiere un notable celo de su intimidad y seguridad, factores que se vieron comprometidos por esta estrategia publicitaria sistemática del diario.
La magistrada fundamentó su decisión aclarando que el vínculo familiar con personas de proyección pública no otorga una «patente de corso» a los medios para difundir la imagen de sus parientes de forma indiscriminada. Asimismo, la sentencia subraya que el hecho de que una imagen esté disponible en una red social no constituye un «consentimiento expreso» para su uso periodístico, ya que el usuario solo acepta ser observado en ese ámbito concreto de interacción social. El tribunal rechazó los argumentos de la defensa sobre el supuesto interés público, señalando que la imagen del demandante no era accesoria y que el propio medio reconocía en sus textos que el afectado siempre había rehuido la notoriedad.
Como consecuencia de este fallo, los demandados han sido condenados a eliminar de forma inmediata todas las imágenes del demandante de sus páginas web y perfiles en redes sociales como X y Facebook. En el apartado económico, el medio deberá abonar de forma solidaria 6.000 euros en concepto de daño moral (a razón de 1.000 euros por cada una de las seis imágenes difundidas) y otros 4.800 euros por la apropiación del lucro obtenido con las publicaciones ilícitas. La sentencia también impone el pago de las costas procesales a la parte demandada y el abono de los intereses legales correspondientes.
