Las páginas web no son responsables de los comentarios siempre que no tengan conocimiento de que pueden ser ilícitos

Ramoncín pierde su demanda contra 20minutos por comentarios ofensivos sobre él

La sentencia sostiene que los lectores pueden realizar cuantos comentarios estimen oportunos

Ramoncín pierde su demanda contra 20minutos por comentarios ofensivos sobre él
Ramoncín en el tribunal. EP

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Ramoncín contra 20minutos en la que el cantante pedía que se retiraran comentarios alojados en la web que él suponía que constituían una intromisión en su derecho al honor y dignidad.

La sentencia, de 8 de noviembre de 2010, es firme y no cabe ya la posibilidad de recurso.

Además impone a Ramoncín el pago de las costas causadas en el proceso judicial.

Dicha sentencia, dictada por la Sección octava de esta Audiencia Provincial, viene a ratificar la dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera instancia nº 48 de Madrid de 3 de junio de 2009, en la que ya desestimaba la demanda de Ramoncín contra 20minutos.es.

Ante este fallo de 2009, el cantante decidió presentar recurso ante la Audiencia Provincial, que ha sido desestimado de nuevo en esta ocasión.

Ramoncín entendía que comentarios alojados en 20minutos.es a raíz de una información sobre su persona constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la dignidad y pedía que se retiraran dichos «contenidos injuriantes» y se le indemnizara con 6.000 euros más los intereses legales.

Los magistrados han especificado que la noticia publicada en su día se hacía eco de otras ya aparecidas en diferentes diarios digitales y que 20minutos.es la publicó acogiéndose al derecho de la información que le asiste en el desarrollo de su actividad.

«Como es habitual en este tipo de publicaciones los lectores de la noticia pueden realizar cuantos comentarios al respecto estimen oportunos».

La juez argumenta que la demanda de Ramoncín no aclara qué tipo de comentarios resultaban injuriosos y que vulneraban su derecho al honor, con lo que obligaba a 20minutos.es a «realizar una labor de investigación» para eliminar comentarios que pudieran ajustarse a esos criterios.

A juicio de la Sala no cabe exigir «ninguna responsabilidad» a quien «se le hace un requerimiento de tinte tan amplio como el practicado y procede a dar cumplimiento de lo solicitado«.

Es decir, la juez reconoce que en cuanto 20minutos tuvo conocimiento de que a Ramoncín le desagradaban algunos comentarios procedió de buena fe a borrar los que consideraba ofensivos, aunque la eliminación de algunos de ellos pudiera no coincidir con la valoración del demandante.

Pero lo que deja más claro la sentencia es que «en el caso de no haberse procedido a la retirada de ninguno de los comentarios, la demandada no tendría responsabilidad alguna en base a la ya invocada ausencia de obligación general de realizar búsqueda alguna de datos o comunicaciones de contenido ilícito«.

La juez basa esta argumentación en la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que, en su artículo 16, establece que los prestadores de servicios de alojamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la información es ilícita o lesiona bienes o, si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos.

 

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