Se sustituye por un sistema de compensación y da luz verde a la Ley Sinde

Adiós al canon digital: Wert y Lassalle subvencionarán a los autores a través de los presupuestos

Si la UE dictaminó que era 'abusivo', ¿por qué se sustituye por una partida de dinero público?

Adiós al canon digital: Wert y Lassalle subvencionarán a los autores a través de los presupuestos
El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, junto a José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura. EFE

La Ley antidescargas, cuyo reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, cargará contra las páginas que ofrezcan contenidos ilegales o que hagan de enlace hacia ellos, siempre que exista ánimo de lucro o que haya podido causar un daño patrimonial al titular de los derechos de autor.

Así lo señala el texto aprobado por el Consejo, en su segunda reunión y después de que el gobierno del PSOE no diera su visto bueno a una ley impulsada por la entonces ministra de Cultura Ángeles González-Sinde.

Además, el Consejo ha aprobado la supresión del canon digital, manteniendo la compensación equitativa por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno regulará por un reglamento el mecanismo que establece una compensación económica. Según ABC, habrá reuniones con los sectores afectados y se calculará de nuevo «el perjuicio que les causa a los autores el hecho de que continúe siendo plenamente legal la realización de copias de obras para uso privado». Dicha cantidad la determinará el propio Gobierno y aparecerá en los presupuestos.

En el estatus vigente hasta hoy el monto total del canon no podía superar los 110 millones de euros. Se supone que esa cifra será revisada a la baja.

LUZ VERDE A LA LEY SINDE

El real decreto que regula la ley Sinde establece la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano que amplía sus funciones respecto a lo establecido en la Ley de Economía Sostenible aprobada el pasado mes de marzo y en la que se incluye la ley Sinde.

La Comisión estará formada por dos secciones. La primera, de mediación y arbitraje, buscará la resolución extrajudicial de controversias. En el aspecto de mediación afectará a todas las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Y en el de arbitraje a los conflictos entre distintas entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, y entre éstas y las entidades de radiodifusión.

Esta primera sección estará formada por tres miembros nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, por un período de tres años renovable por una sola vez. Serán expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, precisa el texto.

La segunda ejercerá las nuevas funciones de salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información, mediante un procedimiento mixto, administrativo y judicial, que incluye la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.

Se trata de un procedimiento que no se dirige contra los usuarios, sino contra los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información que vulneren los derechos de propiedad intelectual, ya sea ofreciendo contenidos ilegales, ya sea prestando servicios de intermediación.

En todo caso -agrega el texto del Consejo-, se requiere que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos, y añade: «Podrá acordarse la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos que vulneren los derechos».

El real decreto regula un procedimiento administrativo y prevé la intervención, a instancias de la Comisión, de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en dos momentos concretos.

La intervención judicial se producirá cuando los titulares de los derechos vulnerados no puedan identificar a los responsables. En ese caso, el juzgado deberá autorizar el requerimiento al proveedor de los servicios de intermediación de los datos necesarios para su localización e identificación, lo que permitirá el inicio de acciones civiles o penales.

Y también se podrá recurrir al juzgado cuando la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

Si los responsables no cumpliesen voluntariamente en veinticuatro horas la orden de retirada de los contenidos o la interrupción del servicio, se podrá recurrir al juzgado a autorizar la ejecución de estas medidas en un plazo de 72 horas.

Según el texto aprobado, este mecanismo permitirá adoptar las decisiones con rapidez suficiente para evitar la lesión de los derechos afectados, ya que se establece un procedimiento con plazos muy cortos, tanto en su fase administrativa como judicial, y porque se contempla el uso preferente de los medios de comunicación electrónicos en el seno del procedimiento administrativo.

La sección segunda estará presidida por el secretario de Estado de Cultura, o la persona en la que éste delegue, y habrá cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Presidencia, y Economía y Competividad.

 

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

Lo más leído