"El derecho al olvido no significa olvidar la historia ni reinventarla"

La UE reconoce el derecho al olvido en Internet, limitado por la libertad de prensa

Carlos Sánchez Almeida: "En España se está utilizando el derecho al olvido para acallar a medios de comunicación"

La UE reconoce el derecho al olvido en Internet, limitado por la libertad de prensa
Periodismo, prensa, censura, derecho al olvido. PD

Los usuarios tendrán derecho a rectificar los datos que les afectan que sean incorrectos y las empresas estarán obligadas a notificar a sus clientes cualquier brecha de seguridad que pueda haberles afectado

Los ministros de Justicia de los 28 han aprobado este 15 de junio de 2015, después de tres años de debates, la nueva norma cuyo objetivo es reforzar la protección de los datos personales en Internet frente al uso que hacen de ellos grandes compañías como Facebook o Google («El derecho al olvido no es un derecho absoluto»).

El nuevo reglamento recoge por primera vez de forma expresa el derecho al olvido, que ya ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia de la UE.

El texto final del reglamento debe negociarse ahora con la Eurocámara, y la primera ronda de discusiones ya se ha fijado para el 24 de junio («El derecho al olvido no debe amparar que no se pueda hablar del pasado de una persona en un medio de comunicación»).

«Nuestro objetivo es que el reglamento esté adoptado a finales de año», ha dicho la comisaria de Justicia, Vera Jourova.

Por su parte, el ministro español de Justicia, Rafael Catalá, ha dicho que España «está de acuerdo con esta propuesta de reglamento, aunque también hay todavía aspectos mejorables» (Elsa González: «Mal empleado, el derecho al olvido puede ser una invitación a la censura y a la autocensura»).

«Pero nos parece que el texto alcanzado es un buen compromiso».

A juicio de Catalá, esta reforma «va a aumentar el control de los ciudadanos sobre sus propios datos y reducir también los costes para las empresas«.

La mayoría de las delegaciones también han expresado reservas, pero han aceptado el compromiso final y han apostado por mejorarlo durante las negociaciones con la Eurocámara.

El nuevo reglamento tendrá una aplicación directa en los Estados miembros y sustituye a las 28 leyes nacionales vigentes, que en muchos casos son divergentes (Graciano Palomo: «El derecho al olvido no significa olvidar la historia ni reinventarla»).

Además, elimina muchas autorizaciones y notificaciones que en la actualidad se exigen a las empresas que quieren lanzar un nuevo servicio que implique el procesamiento de datos.

Bruselas calcula que este ejercicio de simplificación permitirá ahorros de 2.000 millones al año en cargas burocráticas (La libertad de prensa, el derecho al olvido y el desarrollo tecnológico).

Más allá de empresas europeas

La norma se aplicará a las empresas europeas pero también a las compañías extracomunitarias, como Facebook o Google, cuando ofrezcan sus servicios a consumidores europeos.

Las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de protección de datos personales en Internet se enfrentan a multas de hasta el 2% de su volumen de negocios o un millón de euros (Carlos Sánchez Almeida: «En España se está utilizando el derecho al olvido para acallar a medios de comunicación»).

Las compañías de Internet sólo podrán procesar información personal si cuentan con el «consentimiento inequívoco» de los usuarios, que podrán retirarlo en cualquier momento, según señala el reglamento.

Los usuarios tendrán derecho a rectificar los datos que les afectan que sean incorrectos y las empresas estarán obligadas a notificar a sus clientes cualquier brecha de seguridad que pueda haberles afectado.

Derecho al olvido

En cuanto al derecho al olvido, cualquier usuario tendrá derecho a que se borren sus datos personales, por ejemplo la información que haya descargado en una red social, si así lo reclama. Este derecho se refuerza para el caso de los menores.

Además, si una persona pide a una empresa de Internet como Facebook o Google que borre sus datos, la compañía deberá remitir la petición a otros sitios donde esta información se haya replicado (La APM sobre el derecho al olvido: «El derecho de información prevalece sobre el derecho al honor»).

No obstante, el derecho al olvido queda limitado por otras consideraciones como el ejercicio de la libertad de expresión e información. Su aplicación en cada caso seguirá estando en manos de las autoridades de protección de datos o de los tribunales.

La norma reconoce también el derecho a la portabilidad de los datos. Es decir, un usuario podrá pedir a una empresa de Internet, por ejemplo una red social, extraer todos los datos que ha volcado y trasladarlos a otra compañía en la que considere, por ejemplo, que gozan de mayor protección (Hermann Tertsch: «El derecho al olvido sería el instrumento totalitario absoluto»).

Finalmente, el reglamento establece un sistema de ventanilla única para las empresas que operan en varios países de la UE y para los consumidores que quieren quejarse contra una compañía establecida en otro Estado miembro distinto del suyo.

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 20
  1.  
    1. Se reconocen y protegen los derechos:

        a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

        b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

        c) A la libertad de cátedra.

        d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

    5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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