La Sala Duodécima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por el ex presidente José María Aznar contra el periodista Graciano Palomo, que estuvo asistido por el abogado Guillermo Regalado, y rectifica una sentencia firmada en su día por el juez de Primera Instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón, Enrique Presa Cuesta.
Palomo, en conversación telefónica con Periodista Digital este 28 de abril de 2015, dijo que:
La sentencia del juez Presa era una barbaridad y se ha impuesto la jurisprudencia del Supremo en el que tiene preeminencia la libertad de información y la libertad de opinión frente al derecho al honor de unos emails que son bastante obscenos entre un expresidente de Gobierno y un presidente de una caja que ya estaba en la quiebra.
La Sala, constituida por los magistrados Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo (ponente), Ana María Olalla Camarero y María José Romero Suárez, por unanimidad han desestimado la demanda interpuesta por Aznar contra un artículo titulado «Los correos de Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas».
En dichos correos electrónicos el ex presidente del gobierno pedía al entonces presidente de Cajamadrid, Miguel Blesa -del que era íntimo amigo y protector en dicha entidad bancaria- que la caja comprara por 54 millones de euros unas obras del artista Gerardo Rueda, que también fue amigo de Aznar. Blesa pasó esa petición al también entonces director de la Fundación Cajamadrid, Rafael Spottorno que consideró la cifra «totalmente disparatada». Ante la insistencia de Aznar ante su protegido Blesa, éste le dijo a Spottorno que hiciera todo lo posible porque su amigo era una «apisonadora».
Los expertos entendieron que frente a la petición inicial de José María Aznar de 54 millones de euros por un conjunto de obras de su amigo Rueda (ya fallecido en esos momentos) los tasadores y expertos de Cajamadrid entendieron que la obra no superaba los 1,8 millones de euros lo que le sirvió a Spottorno para hablar -«no sin estupor»- de «precio absolutamente disparatado».
Para entonces Cajamadrid ya daba síntomas de bancarrota y presentaba serios agujeros en sus cuentas.
Como la gestión finalmente no se llevara a cabo, entró en liza el hijo mayor de Aznar, José María Aznar Botella, quien dirigió un durísimo email a Miguel Blesa de este tenor:» Con los pelos que mi padre se ha dejado por ti y han sido muchos, me parece impresentable lo que has hecho o no has hecho. No se merecía esta decepción…»
A lo que Miguel Blesa contestó: «No quiero pensar que te estás refiriendo al asunto de Rueda. Cajamadrid tiene sus procedimientos, no es mi cortijo».
La Sala recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de libertad de expresión y Libertad de Información que prevalece ante el Derecho al Honor y sostiene que nunca en su artículo el periodista ha utilizado palabras denigratorias ni insultos contra el demandante y siempre ha respetado la veracidad del contenido de los correos electrónicos «ya que los mismos se desprenden las gestiones del actor (Aznar), su insistencia ante el señor Blesa y la consideración por parte del señor Spottorno de que se trataba de un precio excesivo…»
Asimismo, la Sala entiende que Aznar «como ex presidente del Gobierno, es persona de evidente notoriedad pública, lo cual cómo se indicaba, según la doctrina jurisprudencial amplia el ámbito del derecho a la critica a través de la libertad de expresión».
Por esto y otros considerandos jurídicos de la Sala la Audiencia desestima la demanda interpuesta por Aznar contra Graciano Palomo.