Mediodía de un soleado 18 noviembre 2010. Colegio público Federico García Lorca de Fuente Vaqueros (Granada). Una madre, de 23 años, irrumple en plena clase de su hijo y pregunta cuál de las dos profesoras que en ese momento se encontraban en el aula había dejado sin merendar el bocadillo que había preparado a su hijo de cinco años.
—Yo –contestó una.
Y delante de veinte alumnos, la madre agarró del pelo a la profesora, zarandeándola y estrellándola contra la pizarra.
Sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada:
«Debo condenar y condeno a tres años de prisión a E.C.F. por un delito de atentado y por una falta de lesiones.»
La sentencia explica que se basa en la doctrina de que los profesores, cuando ejercer su trabajo dentro de las aulas, tienen la consideración de autoridades públicas, por lo que atacarles está considerado un delito de atentado.
Es decir, si la madre, en lugar de darle los sopapos a la profesora mientras impartía una clase, hubiera esperado a que terminara, por los mismos hechos hubiera sido condenada a una multa de dos mil euros por una falta de lesiones.
Pero como lo hizo mientras la profesora, según la sentencia, ejercía de ‘autoridad pública’, le aplican un delito de atentado penado con entre 2 y 4 años de cárcel.
El juez también tuvo en cuenta que la agresora tenía una condena previa por atentar contra un guardia civil y que, dada la forma y el contexto en que llevó a cabo el ataque a la profesora, impuso la pena máxima que pedía la fiscalía.