El Juzgado de lo Penal de Ponferrada (León) absuelve a todos los imputados del ‘caso del Hormigón’

El magistrado juez de lo Penal número 1 de Ponferrada, Oscar Hernáiz, emitió este viernes una sentencia absolutoria para todos los implicados en el conocido como ‘caso del Hormigón’, en el que el industrial del cemento Sindo Castro acusaba al empresario de la construcción y competidor suyo, José Martínez Núñez, de estar detrás de los atentados que sufrió su empresa y su vivienda desde abril de 1996 hasta enero de 1999. El magistrado emitió un fallo en el que libra de toda culpa además de al empresario Martínez Núñez, a los responsables de la agencia D’Ajenti y trabajadores, José Villanueva González, Gustavo Alonso Melcón, Timoteo Pintado Palomo y su hermano José Manuel Pintado Palomo.

Los hechos enjuiciados se referían a dos explosiones con Goma 2 en la planta de hormigón en Las ventas de Albares propiedad de Sindo Castro. También daños provocados mediante incendio en la misma planta, así como en camiones y otras instalaciones situadas en Villamartín de la Abadía, Villalibre de la Jurisdicción y en su casa de la localidad también leonesa de Astorga.

El juez absuelve de los delitos de daños a la totalidad de los acusados argumentando que no existen pruebas directas encontradas en los lugares de delito que permitan imputarles una autoría clara. También que no existen testigos presenciales. Se fundamenta en la «existencia de dudas sobre el móvil del delito», así como «sobre la implicación de cada uno de los acusados en los hechos enjuiciados».

El juez también pone en duda la validez y eficacia probatoria de las declaraciones del denunciante Gumersindo Castro, del testigo protegido y de la incriminación de su viuda María del Rosario Castellanos Iglesias. Según el juez Hernáiz, «la inexistencia de pruebas incriminatorias directas, un testigo presencial como es el testigo protegido que ha cobrado del denunciante por declarar y no lo reconoce, así como pruebas que surgen de manera sospechosa y que se revelan inconsistentes, plantean dudas sobre el valor de tales pruebas y cuestionan su eficacia para articular sobre ellas una sentencia de condena».

La sentencia ha rechazado como prueba de cargo las declaraciones grabadas a las partes denunciadas, por defectos de forma. «La ausencia de pruebas directas ha obligado a articular toda la acusación sobre la base de indicios y sospechas, y aunque es cierto que la suma de ellos permitiría concluir una posibilidad verosímil de culpa en los acusados, no se puede obviar que en el ordenamiento jurídico penal español, el principio sagrado de presunción de inocencia obliga a condenar sólo cuando existan certezas y no meras verosimilitudes o sospechas», manifiesta el mismo juez ponente del fallo judicial que absuelve a todos los imputados.

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