La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, las aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibirlo

Ya se puede pedir a Hacienda el borrador de la declaración del IRPF

No precisan solicitar el borrador los contribuyentes que ya lo hubieran pedido en la declaración del ejercicio 2009

Ya se puede pedir a Hacienda el borrador de la declaración del IRPF
Dinero en euros. EFE

A partir de este 4 de abril de 2011 es posible solicitar el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2010 a través de medios telemáticos o telefónicos, según se estipula en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regula la Campaña, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 18 de marzo de 2011.

Los constribuyentes que soliciten el borrador o los datos de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por otros medios no podrán realizar esta solicitud hasta el próximo día 3 de mayo, fecha en que comienza la campaña de la Renta para la totalidad de los contribuyentes.

Quienes decidan solicitar estos documentos hoy mismo, lo pueden llevar a cabo a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica al número 901 12 12 24. En esta solicitud se deberán comunicar el NIF del declarante, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF del ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número no sólo podrán acceder a estos datos, sino que también podrán confirmar el borrador con o sin modificación.

Quien no tenga derecho a validar el borrador, pero quiera recibir los datos de que dispone la Agencia Tributaria, o la Administración considera que no tiene datos suficientes para emitir el borrador, recibirá los datos de que dispone la Administración únicamente a título informativo para que le faciliten la declaración de la Renta.

No obstante, es preciso tener en cuenta que entre los datos que Hacienda envía pueden faltar algunos ingresos o reducciones por lo que es necesario revisar el borrador a fondo y no olvidar, que si bien puede faltar algún ingreso, es probable que posteriormente la Agencia Tributaria lo obtenga. Si el contribuyente lo ha omitido, recibirá una declaración complementaria con intereses de demora y recargo.
Hasta el 27 de junio

Pueden solicitar el borrador hasta el 27 de junio quienes sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, las aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibirlo.
Si los datos no se reciben hay que declarar

Es necesario tener en cuenta que la falta de recepción antes del día 30 de junio del borrador no exonera de la obligación de declarar.

No precisan solicitar el borrador los contribuyentes que ya lo hubieran pedido en la declaración del ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición del borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de la declaración por el citado impuesto.

 

 

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