La nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva refuerza las potestades supervisoras de la CNMV

El Consejo de Ministros recibió este miércoles un informe sobre el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Según expuso el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, los cambios que se introducen refuerzan el sistema de control, fundamentalmente, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Se trata de la trasposición de la directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Adicionalmente, la modificación de esta norma incorpora al ordenamiento jurídico español buena parte de las nuevas competencias que asume la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y que forman parte del llamado «paquete de supervisión financiera europea» (directiva «Omnibus I»).

En primer lugar, la reforma de la ley incorpora las novedades introducidas en los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios por la directiva comunitaria sobre esta materia.

Como novedad, se introducen las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Así, a partir de la entrada en vigor de la ley las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros y viceversa.

Asimismo, se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza y se establece el instrumento «datos fundamentales para el inversor», que sustituye al anterior folleto simplificado y que supone una armonización completa de este documento, con el objetivo de hacer comparables los fondos y sociedades de cualquier Estado miembro.

También se refuerzan las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades competentes, en este contexto de mayor integración.

Adicionalmente, la ley incorpora modificaciones para aumentar la competitividad del sector de inversión, adaptándolo a un entorno europeo y mundial cada vez más exigente. La novedad más importante en este sentido es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización de fondos domiciliados en España.

En esa misma línea de refuerzo de la competitividad se reducen determinadas cargas administrativas, entre las que destaca que las modificaciones de los folletos de las sociedades de inversión serán objeto de registro en la CNMV como hasta ahora, pero sin que sea necesaria su verificación previa.

En segundo lugar, y en lo relativo al citado «paquete de supervisión financiera europea», se trata de llevar a cabo los ajustes necesarios en los ordenamientos de los Estados miembros para que las autoridades financieras europeas, en coordinación con las nacionales, desarrollen su labor supervisora con la máxima eficacia.

Con tal objeto, se incluye a la Autoridad Europea de Valores y Mercados como autoridad a la que la CNMV debe remitir determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores, sino también en relación con las denegaciones de autorizaciones de determinadas instituciones de inversión colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras.

También se recoge la posibilidad de mediación vinculante por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en determinados casos de confluencia de autoridades competentes de distintos Estados miembros.

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