El Gobierno envíará hoy al Congreso la Ley de Igualdad de Trato

El Consejo de Ministros aprobará este viernes la remisión al Congreso del proyecto de Ley de Igualdad de Trato, según ha anunciado en internet la secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído. La norma aúna la doctrina anti discriminatoria de la legislación española y contempla, entre otras novedades, la creación de un Fiscal de Sala y una Autoridad Nacional para encargarse específicamente de estas cuestiones.

El anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato fue aprobado por el Consejo el pasado 7 de enero y desde entonces ha sido informado por los agentes sociales, las entidades especializadas en lucha contra la discriminación y los órganos preceptivos, el último de los cuales ha sido el Consejo de Estado con un informe aprobado este jueves en el pleno de la institución.

Este borrador reconoce el «derecho a la igualdad de trato y no discriminación» y establece que «nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

No obstante, indica que la prohibición de discriminar a alguien por la lengua que hable «excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos por las leyes».

Para velar por el cumplimiento de estos principios, establece la creación de una Fiscalía Especial y de lo que se ha denominado ‘Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación’ y que, en el Título III, se define como un «organismo público de carácter unipersonal dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía orgánica y funcional».

Entre sus funciones figuran tramitar las quejas de los ciudadanos y servir de órgano de mediación en sustitución del recurso de alzada, investigar posibles casos por iniciativa propia, ejercitar acciones judiciales, interesar la actuación de la administración pública competente o el Ministerio Fiscal, informar y dictaminar la normativa y medidas en materia de no discriminación, y colaborar con el Defensor del Pueblo y organismos equivalentes.

Por otra parte, el anteproyecto prevé que la carga de la prueba en los casos de discriminación recaiga sobre el acusado, al recoger que «cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad».

IGUALDAD EN LOS DISTINTOS AMBITOS DE LA SOCIEDAD

El anteproyecto redactado por el Gobierno desglosa la aplicación de la igualdad de trato en los distintos ámbitos de la vida social y económica. En primer lugar se refiere al empleo y fija, entre otras medidas, que la negociación colectiva no podrá establecer segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo y sí crear medidas de acción positiva para evitar cualquier discriminación.

En materia de educación, la norma establece en su artículo 16 que «en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en la ley podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública».

Respecto a los medios de comunicación, la norma considera «publicidad ilícita la comunicación publicitaria comercial y institucional que contenga elementos de discriminación». También recoge que las administraciones públicas deberán promover la adopción de códigos de autorregulación que incluyan «las actividades de venta y publicidad» que se desarrolle en los medios.

El anteproyecto también hace referencia al acceso a la vivienda para especificar que los vendedores, arrendadores o intermediarios tienen «prohibido rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento» por alguna de las causas de discriminación que contempla la norma.

Por último, en cuanto al derecho de admisión de los establecimientos o espacios abiertos al público, el artículo 21 impone que «deberán garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación», lo que «comprende tanto las condiciones de acceso a los locales o establecimientos como la permanencia en los mismos, así como el uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos».

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