Seedorf deberá indemnizar a Toshack con 60.000 euros por acusarle de cobrar comisiones en los fichajes

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el jugador Clarence Seedorf, confirmando la sentencia que obligaba al holandés a pagar 60.000 euros al entrenador galés John Benjamín Toshack por haberle acusado de cobrar comisiones en los fichajes cuando ambos coincidieron en el Real Madrid.

Tanto en el libro ‘Clarence Seedorf de Biografie’ como en el programa radiofónico ‘El larguero’ (7 de mayo de 2003), el jugador «imputaba al entrenador el cobro de comisiones por el fichaje de nuevos jugadores».

En el libro, el holandés publicó, refiriéndose a Toshack: «Después, sí que entendimos lo que estaba haciendo. Acudió al Real, sobre todo para llenarse los bolsillos. Su único objetivo era vender jugadores, de manera que podía adquirir sustitutos cuyos transfers le proporcionaban dinero. Ha ganado un montón de pasta, entre otros con Balic y Geremi».

«A los jugadores que cobraba –añade– les decía: «Yo te lo consigo, pero entonces quiero parte de tu dinero». Increíble, pero cierto. Todo el mundo lo confirmaba: personas dentro del club, periodistas, todo el mundo sabía lo que estaba haciendo. Por lo tanto queda bien claro por qué amenazaba con sacar los trapos sucios: quería crear sitio para los jugadores con los que podía ganar dinero. Y eso que realmente no se trataba de jugadores que estaban al nivel del Real».

Ante esto, el entrenador galés presentó una demanda ante el juzgado de Primera Instancia 50 de Madrid, que el 9 de abril de 2007 le dio la razón considerando que dichas manifestaciones constituían «una intromisión ilegítima en el derecho al honor», condenando a Seedorf a pagar 60.000 euros (30.000 euros en cada caso) por el daño moral causado, a publicar el fallo en la prensa y a dejar de comercializar la edición del libro con dichas manifestaciones.

Mientras, Seedorf recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, alegando de nuevo que se trataba del ejercicio de libertad de expresión, y que sólo estaba expresando su opinión, pero tampoco le dieron la razón, por lo que interpuso el mencionado recurso de casación, igualmente desestimado este jueves.

La resolución repite que la prevalencia del derecho a la libertad de información y expresión «no puede mantenerse en atención a las circunstancias concretas al no haberse ejercitado de forma legítima»: «La información publicada tenía interés público, pero no contenía datos contrastados, y no era veraz, siendo atentatoria contra el prestigio profesional del ofendido».

Además, la Sala recalca que «la crítica de dicha actuación tampoco fue ejercitada legítimamente al provenir del mismo transmisor de la información y utilizar expresiones desproporcionadas en la misma».

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído